CE-SEC2-159-1975-06-30
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-159-1975-06-30
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1975
INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR (ICETEX) – Pruebas / PRUEBAS - El auto que la decreta no es susceptible de apelación, ni, por lo tanto, de súplica / RECURSO DE SUPLICA - Procedencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: RAFAEL TAFUR HERRAN Bogotá, D.E., treinta (30) de junio (06) de mil novecientos setenta y cinco (1975) Radicación número: 2834
Actor: Demandado: Referencia: Contra el auto de fecha 22 de mayo del año en curso que decreto las pruebas pedidas por la parte opositora el señor apoderado del actor ha interpuesto el recurso de súplica porque en su concepto y conforme al Artículo 361 del C. de P.
Civil no se da ninguna de las circunstancias previstas en esta disposición para que haya lugar a la práctica de pruebas en la segunda instancia. El señor Consejero ponente ha pasado el negocio al que sigue en turno para que la Sala de Decisión conozca de la súplica. Se dio cumplimiento al Artículo 364 del C. de P. C.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: El auto que decreta la práctica de pruebas no es susceptible de apelación, sino "el que deniegue la apertura a prueba o la práctica de alguna que haya sido solicitada oportunamente" (No. 3o. Artículo 351 C. P. Civil).
Esto porque sin lugar a duda el auto que decreta pruebas es de simple sustanciación.
Ahora bien, el recurso de súplica no procede sino "contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto". (Artículo 363 ibídem). No es por tanto susceptible de este recurso el auto de 22 de mayo último. Y no es fundado el planteamiento que hace el recurrente con fundamento en el Artículo 361, de aplicación en el proceso civil únicamente, puesto que en la segunda instancia del procedimiento administrativo ordinario la fijación en lista se hace a fin de que las partes puedan solicitar "las pruebas que tengan a bien", vale decir, sin las limitaciones establecidas dentro del proceso civil. CONFIRMASE de consiguiente el auto reclamado. Notifíquese,