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CE-SEC2-339-1987-01-21

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-339-1987-01-21
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

FONDO DE CAPACITACION POPULAR DE INRAVISION – Personería jurídica / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA – Se presenta cuando no existe identidad en la persona demandada y aquella conforme a la ley debe ser llamada a responder por lo pretendido en juicio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogotá, D. E., veintiuno (21) de enero (01) de mil novecientos ochenta y siete (1987)

Radicación número:

Actor: ARMANDO CHAVES VARGAS

Demandado: Referencia: Expediente número 237 (9063). Autoridades Nacionales.

Reconstrucción

Proyecto: Doctor Roberto Salgado, Magistrado Auxiliar.

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 11 de febrero de 1983, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda que, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, promovió Armando Chaves Vargas. Pidió el actor que previa citación del Agente del Ministerio Público "y del señor Director del Fondo de Capacitación Popular del Instituto Nacional de Radio y Televisión", se hicieran las siguientes declaraciones: "Primera. Que es nula la Resolución número 042 de 18 marzo de 1981, proferida por la Dirección del Fondo de Capacitación Popular de Inravisión, en cuanto por ella se declara insubsistente el nombramiento del doctor Armando Chaves Vargas, Jefe de Sección V del citado Fondo.

"Segunda. Que, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Dirección del Fondo de Capacitación Popular de Inravisión, reintegrar al doctor Armando Chaves Vargas, al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración. "Tercera. Que, igualmente, como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación Fondo de Capacitación Popular del Instituto Nacional de Radio y Televisión, a reconocer y pagar al doctor Armando Chaves Vargas, los sueldos, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el 19 de marzo de 1981, hasta el día en que efectivamente sea reintegrado al servicio oficial. "Cuarta. Que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados a la Nación por el actor, para todos los efectos legales y en especial para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales".

Los hechos fueron expuestos así: "1º El actor entró a prestar sus servicios a la Nación, Fondo de Capacitación Popular del Instituto Nacional de Radio y Televisión, el día 16 de enero de 1970, en virtud de nombramiento que le fuera hecho en legal forma y previa la correspondiente posesión de su cargo. "2º Estando el demandante desempeñando el cargo de Jefe de Sección V en el Fondo de Capacitación Popular de Inravisión, el Director de dicho organismo mediante la Resolución acusada, declaró insubsistente el nombramiento de mi representado, sin que mediara justa causa para ello y sin la observancia de un procedimiento disciplinario legal.

"3º El actor durante su permanencia en el cargo para el cual fue nombrado, se distinguió por ser un funcionario cumplidor de sus deberes y por su buena conducta, razón por la cual nunca fue sancionado disciplinariamente" (fls. 3 y 4). Las disposiciones violadas y el concepto de la violación fueron expresados a folos 4 a 7 de los autos. En el capítulo que denominó notificaciones fuera de indicarse donde las recibiría la parte demandante se expresó: "Al señor Director del Fondo de Capacitación Popular de Inravisión se le pueden hacer en su despacho de la Carrera 14 número 63-09". Tramitada la instancia se resuelve el recurso de apelación previas las siguientes Consideraciones: La lectura de las pretensiones de la demanda, del hecho primero y del aparte de las notificaciones transcrito, indica, en forma inequívoca, que el actor tiene como parte demandada al Fondo de Capacitación Popular de Inravisión y la Nación Fondo de Capacitación Popular Inravisión. Ocurre, sin embargo, que al mencionado Fondo de Capacitación Popular de Inravisión ninguna norma le ha conferido personería jurídica que le permita ser sujeto de derechos y obligaciones y, por ende, con capacidad para ser parte en un proceso judicial. Como bien se afirma en el capítulo del concepto de violación de las disposiciones citadas en la demanda (fls. 4 a 1 final), el Fondo Nacional de Capacitación Popular es parte integrante del establecimiento público denominado Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, de donde se infiere lógicamente que era a dicho establecimiento público a quien ha debido demandarse y, además, el llamado por la ley a responder por lo pretendido en tanto que fue en una de sus dependencias

donde prestó sus servicios el actor, a pesar de que se afirme en la demanda que fue para la Nación. La Nación, como persona jurídica, es diferente de cualquiera de los establecimientos públicos nacionales creados por la ley con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, por lo cual no es posible pretender, sin que la ley lo haya ordenado así, que deba responder por las obligaciones discutidas en juicio en contra de algunos de ellos. Respecto de la Nación, la figura procesal del asunto en examen no es la falta de capacidad para ser parte y para comparecer en juicio como sucedió con la dependencia denominada Fondo de Capacitación Popular de Inravisión, pues, aquella sí tiene personería jurídica con arreglo al artículo 80 de la Ley 153 de 1887, sino la falta de legitimación en la causa pasiva, la cual se presenta cuando no existe identidad entre la persona demandada y aquella a quien conforme a la ley debe ser llamada a responder por lo pretendido en juicio. Se tiene, entonces, que si la ausencia del presupuesto procesal capacidad para ser parte debe conducir a una decisión inhibitoria, no ocurre lo propio cuando la figura presentada es la falta de legitimación en la causa que genera fallo de fondo, pero negativo de las pretensiones de la demanda. De ahí que, no pudiendo adoptarse una sola decisión, se deba resolver el asunto con la correspondiente tanto para el mencionado Fondo como para la Nación. En mérito de lo dicho, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Revócase el fallo apelado y, en su lugar, se dispone:

1º Declárase inhibido para un pronunciamiento de mérito en relación con el Fondo de Capacitación Popular de Inravisión. 2º Niéganse las pretensiones respecto de la Nación. Copíese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. La anterior sentencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 16 de enero de 1987.

GASPAR CABALLERO SYERRA, AYDEE ANZOLA LINARES, REYNALDO

ARCINIEGAS BAEDECKER, JOAQUIN VANIN TELLO

MIGUEL A. PERILLA P., SECRETARIO

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