CE-SEC2-468-EXP1983-N6906
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-468-EXP1983-N6906
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
CLUB MILITAR – Socios. Requisitos para ingreso / CLUB MILITAR – Socios activos y efectivos / SOCIOS DEL CLUB MILITAR – Reglamentación / SOCIOS DEL CLUB MILITAR – Jurisprudencia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: DOCTOR JOAQUIN VANIN TELLO Bogotá, D.E., veinticuatro (24) de junio (06) de mil novecientos ochenta y tres (1983)
Radicación número:
Actor: HECTOR JOSE MAYORGA PINEDA
Demandado: Referencia: Expediente No. 6.906Autoridades Nacionales El señor Héctor José Mayorga Pineda, actuando por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, presentó demanda ante el Consejo de Estado, con el fin de que esta Corporación "haga las siguientes o semejantes declaraciones: "1. Que es nula, en lo pertinente, el acta de la junta Directiva del Club Militar, en la cual se decide la no admisión del Mayor Héctor José Mayorga Pineda, en su calidad de "Socio Efectivo". "2. Que para restablecer al demandante en su derecho, se declare admitido en su calidad de "Socio Efectivo" con las obligaciones y derechos que le son inherentes a tal calidad, y de que tratan las normas referidas, debiendo la dirección del Club Militar expedir las credenciales respectivas en los términos de que trata el artículo
121 del Código Contencioso Administrativo. Los hechos en que se fundamenta la demanda los relata el actor de la siguiente
manera: "1. El Mayor Héctor José Mayorga Pineda fue oficial del Ejército en Servicio Activo, y para el pago de las prestaciones a que tenía derecho le fueron reconocidos veinticinco años (25), un (1) mes y diez (10) días. Por tal razón goza de asignación de sueldo de retiro, conforme a certificaciones que adjunto. "2. El Mayor Héctor José Mayorga Pineda permaneció en servicio activo en el Ejército Nacional el tiempo ya anotado y para acreditar mi dicho, anexo certificación No. 007427 del 25 de septiembre de 81 expedida por la División de Archivo General del Ministerio de la Defensa Nacional. "3. Dentro de los términos exigidos por los estatutos del Club Militar de Oficiales, el Mayor Héctor José Mayorga Pineda, presentó la solicitud del cambio de categoría de su condición de socio activo a la de socio efectivo, por haber pasado a la situación de retiro con asignación de sueldo de retiro, petición que le fue negada según comunicación No. 968/CM/DS/93-B, 3-1-75, firmada por el señor Capitán Alvaro Pineda Ruiz. "4. Para efectos de la competencia, el derecho a ser socio efectivo del Club Militar de Oficiales no es susceptible de valoración. "5. El Club Militar es un establecimiento Público creado por la Ley 124/48". Como disposiciones violadas se señalan los decretos 262 de 1978, 1110 de 1969 y el Decreto 334 de 1973, artículo 4, que "dice que son socios efectivos los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de pensión o
sueldo de retiro". Habiéndose cumplido la actuación sin que se observen vicios que la invaliden, y ejecutoriado el auto de citación para sentencia, se procede a decidir, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se demanda en este proceso la nulidad del acto administrativo contenido en el acta No. 136 del 26 de noviembre de 1974, correspondiente a la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales, en cuanto negó la admisión del demandante como socio efectivo del mencionado Club, y, en consecuencia, se ordene el restablecimiento del derecho violado. El señor Fiscal Cuarto de la Corporación, al emitir su concepto de fondo, se expresa en el sentido de que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo no tiene competencia para conocer del negocio en razón de que la controversia no es naturaleza laboral. En diversos fallos esta Sala ha dilucidado tanto la cuestión de fondo como el problema de competencia que suscite la Fiscalía Cuarta de la Corporación, en uno de los cuales se dijo lo siguiente: "Esta Sala ha fallado numerosos juicios en que se debaten cuestiones idénticas a las cuestionadas en este proceso en el entendimiento de que si bien los derechos de ingreso al Club Militar de Oficiales no se encuentran consagrados precisamente en el estatuto que gobierna las pretensiones de estos funcionarios, no es menos cierto que el Club Militar de Oficiales fue creado como un establecimiento público destinado a proporcionar a los oficiales de las Fuerzas Armadas un medio de recreación dentro de un ambiente cultural y social acorde con su categoría, derechos que nacen precisamente de su vinculación laboral a las Fuerzas
Armadas y, por lo tanto, la discusión sobre tales derechos debe considerarse como una contención de carácter laboral cuyo conocimiento corresponde a esta Sección. Esto supuesto y separándose la Sala del concepto del señor Fiscal se procede al estudio de fondo de la cuestión debatida. "Entrando al estudio de fondo del proceso se encuentra lo siguiente: Son varias las sentencias en que esta Sala ha decidido peticiones idénticas a la presente y por lo tanto será suficiente para fundamentar la decisión que ha de tomarse transcribir lo pertinente del fallo dictado el 26 de febrero de 1980 del presente año, expediente No. 3134, actor Hildebrando Galvis Galvis con ponencia de la doctora Aydée Anzola Linares. "Para efecto, dispone el artículo 4o. del Decreto 334 de 1973 (marzo 5) — aplicable al actor—, puesto que estaba en vigencia a la fecha de su retiro (octubre 16 de 1974, folio 9 del expediente) como Teniente Coronel del Ejército". "Son (socios) efectivos: Los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de pensión o sueldo de retiro..." Parágrafo. "Los casos contemplados en este artículo requieren solicitud previa aprobada por la Junta Directiva". "A folio 10 y 27 citados, se demuestra la calidad del actor como militar que fue del Ejército, o sea retirado y que devenga sueldo de retiro, requisitos únicos para tener derecho al ingreso como socio del Club Militar. Estando acreditados, como en efecto lo están, dichos requisitos o condiciones, debe cumplirse sin más su derecho a ingresar como socio efectivo al Club Militar".
"Estima este Despacho que la facultad de la Junta Directiva para aprobar solicitudes de ingreso no es discrecional sino reglada y que dicha aprobación constituye simplemente un trámite con el fin de estudiar si se cumplen o no los requisitos para el ingreso, establecidos por la preceptiva legal". "Armonizando el citado artículo 4o. con el 14 del Decreto 334, este Despacho concluye que asiste razón al accionante en su petición ya que cuando esta última disposición estatuye: "La calidad de socio se pierde para los socios activos por retiro del servicio", se refiere precisamente a los activos; no a los efectivos —que es el caso del actor Galvis—; por lo cual debe entenderse que una vez retirados, pasan a la calidad de efectivos". "Entonces, reunidos por el demandante los dos supuestos a que se refiere el artículo 4o del Decreto 334 de 1973, no hay razón válida para la negativa porque optó la Junta Directiva del Club, imponiéndose la anulación de tal decisión". Está demostrado en el expediente que el actor prestó sus servicios a las Fuerzas Armadas por más de veinticinco años y que al desvincularse de ella, se le reconoció asignación de retiro, en goce de la cual se encuentra. De conformidad con las normas legales vigentes en la fecha de su retiro el actor tiene derecho a ser admitido como socio efectivo del Club Militar de Oficiales. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, oído el concepto Fiscal, administrando justicia
en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA: 1o. Declárase la nulidad del acto administrativo contenido en el acta No. 136 de 26 de noviembre de 1974, de la Junta Directiva del Club Militar de Oficiales, por medio del cual se negó la admisión a dicho establecimiento al Mayor (r) Héctor José Mayorga Pineda. 2o. Para efectos del restablecimiento del derecho violado, declárase que el Club Militar de Oficiales está obligado a admitir al demandante Héctor José Mayorga Pineda como socio efectivo de dicha institución, con las obligaciones y derechos inherentes a tal calidad. 3o. El Club Militar expedirá la correspondiente credencial al actor Héctor José Mayorga Pineda dentro del término fijado en el artículo 121 del Código Contencioso Administrativo. Cópiese, notifíquese y archívese el expediente. La anterior sentencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1983.