CE-SEC2-472-EXP1983-N8110
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-472-EXP1983-N8110
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
SUSPENSION PROVISIONAL - Suspensión de actos del orden nacional / SUSPENSION PROVISIONAL - Suspensión de acto que reconoce pensión de jubilación / PENSION DE JUBILACION - Reajuste. Normatividad. Finalidad
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: IGNACIO REYES POSADA Bogotá, D.E., dos (02) de febrero (02) de mil novecientos ochenta y tres (1983).
Radicación número: 8.110
Actor: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL (MANUEL MALDONADO
LUGO)
Demandado: Referencia: Autoridades Nacionales Por reunir los requisitos legales, se admite la anterior demanda que en ejercicio de la acción de plena jurisdicción y mediante apoderado promueve la Caja Nacional
de Previsión Social.
Para su trámite se dispone: 1º. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda a la señora Fiscal Quinta y al señor Manuel Maldonado Lugo. 2º. Fíjese en lista por el término de cinco días, para los efectos legales.
Reconócese al doctor Mario Flórez Moreno como apoderado de la Caja Nacional de Previsión Social, en los términos y para los efectos del poder visible a folio 1 del expediente.
SUSPENSION PROVISIONAL: Por haber sido solicitada expresamente en la demanda la suspensión provisional de los actos acusados, se procede a resolver previas las siguientes consideraciones: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, siendo el objeto de la suspensión provisional evitar transitoriamente la aplicación de un acto que
ostensiblemente subvierte el orden jurídico, ha de ser tan evidente, tan clara, tan patente su contradicción con una norma superior, que sea suficiente su confrontación para destruir la presunción de legalidad implícita en todo acto administrativo y hacer posible la orden de no aplicarlo. En el presente caso se reúnen en grado eminente tales características por lo que hace a la Resolución No. 02480 del 27 de marzo de 1981 emitida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión, pues sólo basta examinar el texto de dicha providencia para apreciar prima facie la violación de normas legales que consagran el derecho a reajuste de pensiones de jubilación, de retiro por vejez y de invalidez para los empleados del sector público. En efecto, en la Resolución enjuiciada se practica la liquidación de la pensión de jubilación a que tiene derecho el señor Manuel Maldonado Lugo por sus servicios en el ramo docente, tomando como salario básico el devengado por el beneficiario durante el último año de servicios comprendido entre el lo. de enero al 30 de diciembre de 1980 cuyo 75% arroja la suma de $30.309.13 que es la suma que al beneficiario le corresponde para esa fecha como pensión mensual de jubilación; pero sobre este valor la Caja ordena en la resolución acusada incrementar el valor de la pensión con los reajustes ordenados por la Ley 4a de 1976 para los años de 1978,1979 y 1980, lo cual condujo a que el valor de la pensión ascendiera a una suma total de $51.402.30, es decir un valor muy superior al que le correspondía al
beneficiario por concepto del 75% del último sueldo devengado. Ahora bien, ¿por qué se produjo tal resultado?: por la indebida aplicación de las normas de la Ley 4a de 1976 en el presente caso. En efecto, lo que el legislador ha querido al ordenar reajustes de pensiones es devolverle a las mesadas liquidadas con anterioridad su valor real deteriorado por el proceso inflacionario que ha vivido el país en las últimas décadas. Es evidente que la Ley 4a. de 1976 opera hacia el futuro, esto es que sólo se aplica a las pensiones después de un año de haberse liquidado la respectiva pensión. Pero la Caja Nacional de Previsión en la resolución acusada practicó una liquidación con base en el promedio mensual devengado durante el año de 1980 y sobre dicha liquidación decretó en forma retroactiva reajustes pensiónales ordenados por la ley 4a. de 1976 para los años de 1978, 1979 y 1980, con lo cual se produjo el fenómeno de que además de los aumentos salariales que el beneficiario obtuvo en esos mismos años de su sueldo en actividad, vio incrementada su pensión indebidamente por el acto de Caja que violó ostensible y palmariamente las normas de la Ley 4a. de 1976 por su indebida aplicación. Por las consideraciones anteriores, esta Sala Unitaria decreta la suspensión provisional de la Resolución No. 02480 del 27 de marzo de 1981 dictada por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, por medio de la cual se reconoció una pensión vitalicia de jubilación a favor del señor Manuel Maldonado Lugo. Cópiese y notifíquese.
IGNACIO REYES POSADA, VICTOR M. VILLAQUIRAN, SECRETARIO
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