CE-SEC2-699-EXP1987-N2550
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-699-EXP1987-N2550
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
EMPLEOS NACIONALES – Escalas de remuneración / ESCALAS DE REMUNERACION – Empleos nacionales / CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA – Carece de facultad para la fijación de remuneración a sus empleados públicos / SUSPENSION PROVISIONALProcedente
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogotá, D. E., veintisiete (27) de mayo (05) de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 2550
Actor: LUIS ANDRADE RIOS
Demandado: Referencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES El demandante Luis Andrade Ríos, solicita se suspendan provisionalmente los efectos de la Resolución número 123 del 18 de noviembre de 1985, proferida por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, por medio de la cual se fijó una sobre remuneración a Gladys Agudelo de Valencia "por el desempeño de las funciones de Asesoría y Supervisión de los asuntos jurídicos de la Oficina de
Reconstrucción". Al respecto sostiene que la simple lectura de dicha Resolución comparándola con el artículo 76, numeral 9º de la Constitución Política, "demuestra su inconstitucionalidad... dada la notoria y evidente incompetencia para su expedición".
Para resolver se considera: El inciso segundo del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, tratándose de la acción de nulidad, exige para que sea procedente suspender los efectos de un acto administrativo, que haya manifiesta violación de una norma
superior, que se pueda percibir a través de una sencilla comparación, o del examen de las pruebas aportadas. En el caso que se estudia, evidentemente la violación del precepto constitucional arriba indicado es ostensible, pues sólo el legislador, ordinario o extraordinario, puede fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos nacionales, así como el régimen de sus prestaciones sociales. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, carecía y carece de facultad para la fijación de remuneraciones o sobre remuneraciones a sus empleados públicos, como lo es quien desempeña el cargo de Asesor Jurídico en dicho establecimiento público. Consecuentemente, se dispondrá la suspensión provisional del acto acusado, fuera de que como la demanda reúne los requisitos legales se admitirá. En mérito de lo dicho, se dispone: 1º Admítese la demanda presentada por Luis Andrade Ríos. 2º Notifíquese, personalmente al Agente del Ministerio Público, al Rector de la Universidad del Cauca y a Gladys Agudelo de Valencia. Para las dos últimas notificaciones se comisiona al Tribunal Administrativo del Cauca, por el término de 30 días. Líbrese el oficio respectivo con los anexos del caso. 3º Fíjese en lista por el término de 10 días para los efectos del artículo 207,3 del Código Contencioso Administrativo. 4º Solicítese a la Universidad del Cauca los antecedentes administrativos del acto acusado. 5º Suspéndese, provisionalmente, los efectos de la Resolución número 123 del 18 de noviembre de 1985, del Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
Copíese, notifíquese, comuniqúese la suspensión provisional y cúmplase.