CE-SEC2-722 1982-11-15
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-722 1982-11-15
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1982
ELECTORALES. AUTO PARA MEJOR PROVEER De conformidad con lo previsto en el inciso segundo, artículo 44 de la ley 85 de 1981, que modificó el 171 de la ley 28 de 1979, "en los juicios en que se refieren a Corporaciones Públicas de elección popular, por ningún motivo podrá dilatarse los términos ni podrá proferirse auto para mejor proveer. El incumplimiento de lo previsto en este artículo lo constituye causal de mala-conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo".
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: Bogotá, D. E., quince (15) de noviembre (11) de mil novecientos ochenta y dos (1982)
Radicación número:
Actor: LUIS ANGEL MARTINEZ SENDOYA, RICARDO RAMIREZ OSORIO Y
RAMON EMILIO VALENCIA C
Demandado: Referencia: Expediente número 708.
En el escrito que antecede, la señora Fiscal 6a. de la Corporación, al corrérsele traslado del presente negocio para que procediera a emitir concepto de fondo, solicita que en el caso de estudio, a virtud de que no se practicó en la primera instancia una de las pruebas solicitadas y decretadas por el a-quo, folio 91 cuaderno No. 2 y que debía evacuar el señor Presidente de la Cámara de Representantes, según petición contenida en el oficio No. 300, se dicte un nuevo auto, con el fin de que dicha prueba pueda ser evacuada. Al respecto considera la Sala que la petición de la señora Fiscal 6a. del Consejo
de Estado constituiría un auto para mejor proveer, si se tiene en cuenta que este debe proferirse con el objeto de aclarar los puntos dudosos o oscuros de la contienda y ese sería precisamente el fin de la prueba aludida. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo, artículo 44 de la Ley 85 de 1981, que modificó el 171 de la Ley 28 de 1979, "en los juicios en que se refieren a Corporaciones Públicas de elección popular, por ningún motivo podrá dilatarse los términos ni podrá proferirse auto para mejor proveer. EL incumplimiento de lo previsto en este artículo lo constituye causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo". (Subraya la Sala Unitaria). Como se desprende de la norma anteriormente transcrita, la prohibición en ella contenida es perentoria, pues en ningún caso, podrán dictarse autos para mejor proveer, so pena de que se sancione al funcionario que desconozca esta norma, con la pérdida del empleo. Luego, en el caso de estudio, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, en Sala Unitaria, se RESUELVE NIEGASE la petición formulada por la señora Fiscal 6a. del Consejo de Estado y por la Secretaría envíesele nuevamente el expediente para que se sirva dar cumplimiento a la providencia visible a folio 84. Cópiese, notifíquese y cúmplase.