CE-SEC2-818-EXP1983-N977
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-818-EXP1983-N977
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1983
PROCESO ELECTORAL – Nulidad de los actos de elección de personero y contralor municipal / CONCEJOS MUNICIPALES - Prohibición en elecciones proceso electoral / PROHIBICION EN ELECCIONES PROCESO ELECTORALViolación del artículo 171, numeral 10, del Código de Régimen Político y Municipal
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALVARO OREJUELA GOMEZ Bogotá, D.E. dieciséis (16) de junio (06) de mil novecientos ochenta y tres (1983) Radicación número: 977
Actor: Demandado:
Demandante: Luis Angel Martínez Sendoya Referencia: Juicio Exp. No. 977 Electoral El señor Luis Angel Martínez Sendoya, en ejercicio de la acción pública solicita del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima que previo el trámite del proceso electoral, se declare que son nulos los actos de elección de los señores Gilberto Salas Sánchez y Carlos Arturo Conde Cabezas, como Personero y Contralor Municipales del Guamo, realizada por el Concejo Municipal de esa ciudad con fecha 14 de agosto de 1982.
En la demanda se exponen los siguientes hechos: "En la sesión ordinaria correspondiente al día viernes catorce (14) de agosto último, el Concejo Municipal del Guamo eligió como Personero y Contralor Municipal —respectivamente— a los señores Gilberto Salas Sánchez y Carlos Arturo Conde Cabezas, quienes tomaron posesión de sus respectivos cargos. "El señor Gilberto Salas Sánchez, Personero elegido, no podía serlo por ser
Concejal principal en el actual período; y el señor Carlos Arturo Conde Cabezas, Contralor elegido, tampoco podía serlo por ser hermano legítimo del Concejal suplente Luis Alfredo Conde Cabezas. "Los actos acusados son, por tanto, ostensiblemente violatorios de la Constitución y de la Ley y deben ser anulados por esa jurisdicción. "Como ciudadano colombiano, estoy legitimado para promover esa acción en interés de la ley". Como normas violadas se invocan los artículos 197 de la Constitución Nacional y 171, numeral 18, del Código de Régimen Político y Municipal. En el concepto de violación se indica que al proferir los actos acusados, el Concejo Municipal del Guamo desconoció esas normas por cuanto eligió a uno de sus Miembros y al hermano de uno de éstos paraocupar destinos lucrativos. El Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima accedió a las peticiones de la demanda y decretó la nulidad de la elección de los señores Gilberto Salas Sánchez y Carlos Arturo Conde Cabezas, como Personero y Contralor Municipales del Guamo, respectivamente, por medio de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 1982, que fue apelada por el mandatario judicial del actor. Surtido el trámite de la segunda instancia y no advirtiéndose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar el fallo correspondiente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Se discute en ese proceso la legalidad de la elección de los señores Gilberto Salas Sánchez y Carlos Arturo Conde Cabezas, como Personero y Contralor
Municipal del Guamo, en su orden, efectuada por el Concejo Municipal de esa localidad, el 14 de agosto de 1981. Como fundamento de la impugnación se aduce la calidad de Concejal principal del Guamo del señor Gilberto Salas Sánchez, elegido Personero, y el parentesco — hermano legítimo— del señor Carlos Arturo Conde Cabezas, designado como Contralor, con el Concejal suplente señor Luis Alfredo Conde Cabezas. En el juicio se comprobó que los mencionados ciudadanos fueron elegidos Concejales Municipales del Guamo, principal y suplente, respectivamente, para el período constitucional 1980-1982 y que durante ese lapso el Concejo Municipal nombró como Personero a uno de sus miembros —el señor Salas Sánchez— y Contralor Municipal al señor Carlos Arturo Conde Cabezas, hermano legítimo del Concejal Suplente, Luis Alfredo Conde Cabezas. De este modo se advierte claramente la violación del artículo 171, numeral 10, del Código de Régimen Político y Municipal que prohibe a los Concejos Municipales "nombrar a ninguno de sus miembros para algún destino lucrativo, ni a los parientes de éstos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad...". Por lo anterior resulta acertada la decisión del fallo recurrido que declaró la nulidad de la elección de los señores Gilberto Salas Sánchez y Carlos Arturo Conde Cabezas como Personero y Contralor Municipales del Guamo, y, por consiguiente, de acuerdo con lo expresado en un concepto de fondo por la Fiscalía Cuarta de la Corporación, esta Sala lo confirmará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con el concepto fiscal, FALLA: Confírmase la sentencia apelada, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, con fecha veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982). Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión verificada el nueve (9) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983).