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CE-SEC2-90-1985-07-09

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-90-1985-07-09
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

INSUBSISTENCIA / NULIDAD

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogota D.E, nueve (09) de Julio (07) de mil novecientos ochenta y cinco (1985)

Radicación número:

Actor: EDUARDO DE LA PAVA OCAMPO

Demandado: Referencia: Sentencia. Expediente 7775

Es menester que se demuestre por quien así lo alegue que los móviles de la providencia, las verdaderas causas de ésta sean las acusaciones formuladas contra el funcionario removido y que en su oportunidad dieron origen al procedimiento disciplinario que no concluyó con destitución. Para que un acto de insubsistencia del nombramiento de un empleado que no se encuentre en situación de inamovilidad relativa, sea nulo, por violación de las disposiciones que establecen el procedimiento disciplinario y el artículo 26 de la Constitución Nacional, es menester que se demuestre por quien así lo alegue que los móviles de la providencia, las verdaderas causas de ésta sean las acusaciones formuladas contra el funcionario removido y que en su oportunidad dieron origen al procedimiento disciplinario que no concluyó con su destitución, vale decir, que se trate de una aparente insubsistencia del nombramiento, pero en el fondo sea una verdadera sanción disciplinaria.

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