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CE-SEC2-EXP1980-N3673

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1980-N3673
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1980

CONGRESO DE LA REPUBLICA - Provisión de empleos / EMPLEOS - Los del Congreso de la República los provee los Directores Administrativos de cada Cámara / MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE REPRESENTANTESFunción transitoria de administración de personal, con excepción de nuevos nombramientos

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA Consejero ponente: IGNACIO REYES POSADA Bogotá, D. E., veintiocho (28) de marzo de mil novecientos ochenta (1980) Radicación número: 3673

Actor: LUIS FELIPE VERGARA CABAL Demandado: CAMARA DE REPRESENTANTES Por reunir los requisitos legales se admite la anterior demanda que en ejercicio de la acción pública promueve el doctor obrando en su propio nombre.

Para su trámite se dispone: 1° Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al señor Agente del Ministerio Público (Fiscal 4°) y al señor Presidente de la H. Cámara de Representantes. 2° Fíjese en lista por el término de cinco (5) días, para los efectos legales.

Suspensión provisional. En forma expresa solicita el actor la suspensión provisional del artículo 82 de la Resolución N° 0028 del 14 de marzo de 1979 emitido por la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes así como de las Resoluciones Nos. 100, 101, 105, 148, 203, 204 - 205 y 262 originarias de la misma Comisión.

Para resolver se considera: El artículo 82 de la Resolución N° 028 del 14 de marzo de 1979 de la Comisión de

la Mesa de la Cámara de Representantes establece: "compete provisionalmente a la Mesa Directiva, el nombramiento de la planta de personal de la H. Cámara de Representantes (artículo 14 Ley 52 de 1978)". Según el artículo 14 de la Ley 52 de 1978 la provisión de los empleos del Congreso corresponde a los Directores Administrativos de candidatos que postularan las Mesas Directivas de la respectiva Cámara y las Comisiones permanentes o legales. El parágrafo transitorio del mismo artículo expresa que mientras los Directores Administrativos no hagan los nombramientos en propiedad continuarán en sus cargos los empleados que actualmente prestan sus servicios a la Cámara y, finalmente que mientras no se haga la designación de los Directores Administrativos "las Mesas Directivas ejercerán provisionalmente las funciones de administración de personal, excepto la de nombrar nuevos empleados". El espíritu y finalidad de la Ley 52 de 1978 es inequívoco al sustraer lo relativo al nombramiento de empleados de las Cámaras de la competencia de las Mesas Directivas de la misma. Se descarga así a los dignatarios del Congreso de la función puramente administrativa que implica el nombramiento y administración del personal subalterno, adscribiendo tales funciones a los Directores Administrativos, con lo cual se tecnifica la Administración de Personal que el plausible objetivo de la norma legal en referencia. Tanta importancia dio el legislador a esta materia que al prever el régimen transitorio mantuvo en las Mesas Directivas las funciones de administración del personal, como venía ocurriendo, pero exceptuando expresamente la función de nombrar nuevos empleados. De suerte que mientras se designan Directores Administrativsos de las Cámaras las Mesas Directivas continuarán administrando al personal

subalterno en cuya virtud podrán conceder licencias, reconocer vacaciones, ubicar personal según las necesidades del servicio y en general efectuar todas las operaciones necesarias para la buena marcha de la institución, pero no podrán hacer nombramientos de nuevos empleados. Ello quiere decir que el artículo 82 de la Resolución 028 de 1979, al darle competencia provisional a la Mesa Directiva para el nombramiento de la planta de personal de la H. Cámara de Representantes, violó en forma directa y ostensible el artículo 14 de la Ley 52 de 1978 por lo que se impone acceder a la solicitud de su suspensión provisional. Con respecto a las restantes resoluciones de la Mesa Directiva acusadas encuentra la Sala que la suspensión provisional tiene por objeto evitar un perjuicio notoriamente grave como lo expresa el artículo 94 del C.C.A. y en el presente caso, como los nombramientos de funcionarios supernumerarios se hicieron en forma temporal para breves períodos que ya expiraron, la medida de suspensión no evitaría perjuicio alguno por haberse cumplido ya los efectos de los actos administrativos acusados. Con respecto a la Resolución 105 del 16 de mayo de 1979, que ubicó un personal de empleados que se encontraban prestando servicios en la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara, estima la Sala que dicha función se encuentra dentro de la administración de personal que transitoriamente continúa ejerciendo la Mesa Directiva de la Corporación al tenor del inciso final del artículo 14 de la Ley 52 de 1978, y no entraña nombramiento de nuevos empleados. Por lo expuesto, se decreta la suspensión provisional del artículo 82 de la Resolución 028 de 14 de marzo de 1979, originaria de la Comisión de la Mesa de

la H. Cámara de Representantes. No se accede a suspender provisionalmente las restantes resoluciones acusadas. Copíese, notifíquese y comuniqúese esta providencia al señor Presidente de la H. Cámara de Representantes.

IGNACIO REYES POSADA

VICTOR M. VILLAQUIRAN

Secretario

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