CE-SEC2-EXP1980-N4730
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1980-N4730
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1980
POSESION EN CARGO - Termino
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: IGNACIO REYES POSADA Bogotá, D.E., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980)
Radicación: 4730
Actor: CARLOS ARTURO GALAN PICON
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia: Suspensión provisional Por reunir los requisitos legales se admite la anterior demanda que en ejercicio de la acción pública promueve el doctor Carlos Arturo Galán Picón, actuando en su propio nombre.
Para su trámite se dispone:
1. Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda al señor Agente del Ministerio Público (Fiscal 4º) y comuníquesele al señor Ministro del Trabajo y
Seguridad Social.
2. Fíjense en lista por el término de cinco días, para los efectos legales.
SUSPENSION PROVISIONAL En el mismo libelo de demanda el actor solicita expresamente la suspensión provisional del acto acusado lo cual se entra a decidir previas las siguientes consideraciones: El artículo 68 del Decreto 413 de 1980, acto acusado, establece que "dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la Resolución por medio de la cual se nombra en empleos de la planta a las personas vinculadas al Instituto éstas deberán tomar posesión de su cargo ante la autoridad nominadora o su delegado". El Decreto-ley 1651 de 1977 proferido por el señor Presidente de la República en virtud de facultades extraordinarias y por medio del cual se dictaron normas sobre
administración de personal en el Instituto de Seguros Sociales consagra en sus artículos 8o., 9. y 134 lo siguiente: "Artículo 8o. De la comunicación del nombramiento. Toda designación debe ser comunicada por escrito con indicación del término para manifestar si se acepta, que no podrá ser superior a diez días contados a partir de la fecha de la comunicación. La persona designada deberá manifestar por escrito su aceptación o rechazo, dentro del término señalado en la comunicación". "Artículo 9o. De la posesión. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de aceptación de un cargo la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiera en el lugar, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa días y deberá constar por escrito". "Artículo 134. De la vinculación de la planta de personal. Las personas que al entrar en vigencia el presente Decreto tengan celebrados contratos individuales de trabajo con el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales, serán nombradas en los empleos de la planta de personal que adoptará el Instituto de Seguros Sociales. Si aceptaren la designación, procederán a tomar posesión de sus cargos". Como puede apreciarse prima facie el artículo de la norma acusada está consagrando un término perentorio para posesionarse a las personas que ya venían vinculadas al Instituto y a quienes se les nombre en empleos de la nueva planta de personal, de diez días a partir de la fecha en que se les comunique el nombramiento, término que no se encuentra consagrado en ninguna de las
disposiciones que se dicen reglamentar, ni en el Código de Régimen Político y Municipal. Por el contrario, dicho término contraría ostensiblemente el contenido de las disposiciones que se reglamentan, que conceden un término hasta de diez días para aceptar la designación del cargo y otros diez para tomar posesión del mismo. Es tan flagrante y ostensible la contradicción entre la norma acusada y la que se dice reglamentar que esta Sala Unitaria no requiere de mayor abundamiento para concluir en la necesidad de decretar la suspensión provisional impetrada. Por lo tanto esta Sala Unitaria resuelve: Suspéndese provisionalmente el artículo 68 del Decreto 413 de 1980. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
IGNACIO REYES POSADA
VICTOR M. VILLAQUIRAN M.
Secretario