CE-SEC2-EXP1984-N11185
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1984-N11185
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
FUNCIONARIOS ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL. - BONIFICACION ESPECIAL. - Reconocimiento y pago.
CONSEJO DE ESTADO. - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., veinticuatro (24) de abril de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker.
Referencia: Expediente No. 11.185.
Autoridades Nacionales.
Actor: Edilberto Beltrán Rozo.
Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, el señor EDILBERTO BELTRAN ROZO, solicita que, previa declaración de silencio administrativo, "se ordene que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, debe reliquidar la pensión de jubilación de mi poderdante, con retroactividad a la fecha en que salió pensionado, incluyéndole el valor legal que le corresponde por concepto de lo pagado por prima de retiro, pago que se hizo en su último año de servicio. Para el efecto, se declare por el Honorable Tribunal, la nulidad parcial de la Resolución No. 2225 de diciembre 11 de 1973. Sostiene el demandante que fue pensionado por CAPRECOM por medio de la Resolución 2225 de diciembre 11 de l973, como trabajador de la Administración Postal Nacional pero sin incluir la primera creada por ésta última entidad con fecha lo. de septiembre de 1967 (hechos de la demanda, folio 6). El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de enero 20 de 1984, acogió las súplicas de la demanda, por lo que el proceso ha venido en
consulta y procede proveer lo pertinente, previas las siguientes CONSIDERACIONES: De conformidad con la parte considerativa de la Resolución 2225 de diciembre 11 de 1973, que es el acto impugnado, el señor Edilberto Beltrán Rozo, prestó servicios en el Ministerio de Comunicaciones de agosto 11 de 1948 a marzo 31 de 1964 y en la Administración Postal Nacional de abril lo. de 1964 a octubre 31 de 1973 (folio 2). También expresa la citada resolución que "durante el último año de servicios el interesado devengó una suma total de $ 30.966.23 moneda corriente, incluidos: sueldo, prima de navidad, semestral y bonificación especial. Hay constancia en autos de que, mediante Resolución DG - R - No. 2805 de diciembre 21 de 1973 de la Administración Postal Nacional, el demandante es retirado del servicio por haber cumplido el tiempo reglamentario para disfrutar de la pensión de jubilación y que, por la misma Resolución, que le reconoce, la suma de $ 6.813.00, por concepto de bonificación especial equivalente a tres meses de salario completo. (folio 5). Esa "Bonificación Especial" fue creada por la junta Administrativa de la Administración Postal Nacional en su sesión de septiembre lo. de 1967 según consta en el acta No. 35 de esa misma fecha (folio 30).
Allí se expresa: "La Junta Administradora, habida cuenta de la exposición hecha por el señor Director General, procedió a autorizarlo para reconocer a cada uno de los empleados de la Administración Postal Nacional que hayan sido llamados a calificar servicios, por haber cumplido la edad y tiempo para jubilación, tres
meses de bonificación, con base en el último sueldo devengado y una vez deje de prestar servicios a la Administración Postal Nacional" (folio 30). A folio 28 obra la comunicación de junio 30 de 1968, dirigida por el Jefe de la División de Registro y Control de Personal al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para anunciar el envío de fotocopia del Acta No. 25 de 1967 y constancia del pago de la prima de retiro. En el documento que se refiere a esta última expresa la Administración Postal Nacional: "El Jefe de la División de Registro y Control de Personal hace constar que el señor Edilberto Beltrán Rozo, identificado con C.C. No. 290.404 de Junín, exfuncionario de este Instituto, recibió la suma de $ 6.813.oo moneda corriente. El anterior pago reconocido mediante Resolución No. 2805 del 21 de diciembre de 1973. . ." Resulta claro que los empleados de la Administración Postal Nacional que se retiren de la entidad para disfrutar de pensión de jubilación, reciben una "bonificación especial", conforme lo dispuso la Junta Administradora en la sesión de que da cuenta el Acta No. 35 de septiembre lo. de 1967. Esta es, evidentemente, la certificada por el Jefe de la División de Registro y Control de Personal en el documento que se acaba de transcribir. No es sensato concebir que quienes, para disfrutar de la pensión de jubilación, se retiren de la Administración Postal Nacional, reciben, además de la "bonificación especial" creada para ellos por la Junta Administradora de la entidad en septiembre lo. de 1967, la "prima de retiro" creada por la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones para sus empleados mediante Resolución No. 1633 de junio 14 de 1967. Lo contrario significaría que, mientras los pensionados de Telecom reciben la Prima de Retiro, equivalente a tres meses de salario, los de Adpostal recibirían esa Prima de Retiro y adicionalmente la "bonificación especial", o sea, el valor correspondiente a seis meses de salario. Así pues, debe entenderse en sana lógica que la suma de $ 6.813.00 reconocida al actor al retirarse de la Administración Postal Nacional, como lo certifica el Jefe de la División de Registro y Control de Personal, corresponde necesariamente a la "bonificación especial", instituida para tales empleados por la Junta Administradora de dicha entidad. Por otra parte, así lo expresa la constancia de folio 5. Ahora bien, como la Resolución acusada (No. 2225 de diciembre 11 de 1973) declara haberse incluido en la liquidación de la pensión de jubilación la "bonificación especial" y no hay constancia en autos de que el actor hubiera recibido alguna otra prima que debiera incluirse igualmente, forzoso est concluir que el acto acusado se ajusta a Derecho y consiguientemente deberá revocarse la sentencia consultada. En mérito de las consideraciones anteriores, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la rey, FALLA: REVOCASE la sentencia consultada proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, de fecha enero 20 de 1984, y en su lugar deniéganse las súplicas de la demanda.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. El anterior proyecto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión celebrada el día 30 de marzo de 1984. Aydée Anzola Linares, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Alvaro Orejuela Gómez, Joaquín Vanín Tello. Víctor M. Villaquirán M., secretario.