CE-SEC2-EXP1984-N11345
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1984-N11345
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
DESISTIMIENTO - Implicaciones. Consecuencias jurídicas del auto que lo acepta. Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil CONSULTA - Artículo 85 del Decreto 01 de 1984 La consulta se entenderá siempre interpuesta a favor de las mencionadas entidades. La providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no surta el mencionado grado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN VANIN TELLO Bogotá, D.E., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 11345
Actor: ALVARO GUERRERO ARTUNDUAGA
Referencia: Expediente No. 11345. Autoridades departamentales.
Obra a folio 74 del memorial en que el señor apoderado del actor desiste de la acción incoada y pide que se archive el expediente.
En un caso similar la Sala dijo: "Si bien es cierto que al apoderado le fue otorgada, entre otras, la facultad para desistir, también lo es que el proceso tiene fallo de primera instancia favorable a la pretensión principal de la demanda, quedando pendiente solamente el grado de jurisdicción de la consulta, conforme lo exige, en interés de la administración pública, la norma contenida en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, que en su parte final expresa: " 'La Consulta se entenderá siempre interpuesta a favor de las mencionadas entidades. La providencia sujeta a consulta no quedará ejecutoriada mientras no surta el mencionado grado. "No está en firme, por lo tanto, el fallo de primera instancia.
"Por otra parte, conforme a la naturaleza y efectos del desistimiento, éste implica 'la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada', según los términos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el cual agrega que 'el auto que acepta el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia' y que 'sólo perjudica a la persona que lo hace y a sus causahabientes'. "Significa la disposición citada que, de aceptarse el desistimiento en el sub-lite, automáticamente desaparecería el fallo del Tribunal Administrativo del Huila que, como se expresó, es favorable a la pretensión principal del actor, el cual quedaría privado de este beneficio y no podría intentar nueva acción para los mismos fines" (Auto de fecha 24 de agosto de 1984. Expediente No. 9662. Actor: Julio Solano
Quesada. Ponente: Consejero Reynaldo Arciniegas Baedecker).
Dadas las anteriores circunstancias, la Sala dispone: Notifíquese personalmente al demandante el contenido de esta providencia a fin de que manifieste si está de acuerdo con la decisión adoptada por su apoderado. Para el efecto, comisiónase al Tribunal Administrativo del Huila, con remisión de los insertos pertinentes. Una vez practicada la notificación, el expediente deberá volver al Despacho para la decisión a que hubiere lugar. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 24 de agosto de 1984.