CE-SEC2-EXP1984-N5996
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1984-N5996
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
FONDO ROTATORIO DE ADUANAS - Naturaleza jurídica. Decreto 080 de
1976. Decreto 1151 de 1976
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejera ponente: AYDEE ANZOLA LINARES Bogotá, D.E., cuatro (04) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 5996
Actor: DIANA PATRICIA SALOM DE C, Demandado: FONFO ROTATORIO DE ADUANAS En el escrito que obra a folio 210, el señor Fiscal Cuarto de esta Corporación interpuso recurso de reposición contra el auto visible a folios 205 a 209, proferido por esta Sala, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en atención a que se consideró que el Fondo Rotatorio de Aduanas no tiene personería para comparecer en juicio y, por lo tanto, la demanda no podía ser dirigida contra dicha Entidad.
Las razones que la Agencia del Ministerio Público tuvo para interponer el referido recurso de reposición, se apoyan en que el Fondo Rotatorio de Aduanas, de conformidad con la ley, es una persona jurídica. En efecto, de conformidad con el Decreto 080 de 1976 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se suprimen unos cargos y se redistribuyen sus funciones", el Fondo Rotatorio de la Dirección General de Aduanas "se denominará Fondo Rotatorio de Aduanas y continuará funcionando como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, que cumplirá las funciones establecidas en la ley y en los respectivos reglamentos". (Artículo 37). Por su parte el Decreto 1151 de 1976 "por el cual se aprueban los estatutos del Fondo Rotatorio de Aduanas", en el capítulo primero que trata de la naturaleza, domicilio y funciones de dicho organismo, artículo 2o. se dispuso: "El Fondo Rotatorio de Aduanas es un establecimiento público, esto es, un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se reorganiza conforme a las disposiciones contenidas en los Decretos-Leyes 1050, 3130 y 2886 de 1968, 080 de 1976 y en los presentes estatutos". Lo anteriormente transcrito indica que le asiste razón a la Fiscalía Cuarta del Consejo de Estado y sin que haya necesidad de acudir a otros argumentos, se impone revocar la providencia recurrida para resolver que no hay lugar a decretar la nulidad de lo actuado en virtud de que el Fondo Rotatorio de Aduanas, como ya se advirtió, sí tiene personería para comparecer en juicio. En mérito de las consideraciones anteriores, el Consejo de Estado, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, RESUELVE: Revócase, en todas sus partes, el auto fechado el 31 de agosto de 1983 y en su lugar procédase a dar cumplimiento a la providencia que obra a folio 204 del expediente, por medio de la cual se citó a las partes para sentencia. Ejecutoriada esta providencia vuelva el expediente al Despacho de la Consejera
Sustanciadora para continuar la actuación. El anterior proyecto fue considerado y aprobado por la Sala en sesión celebrada el día 17 de agosto de 1984. Copíese, notifíquese y cúmplase.