CE-SEC2-EXP1984-N7176
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1984-N7176
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1984
CURSO DE INFORMACION MILITAR - No otorga a los que lo realizan el título de Oficial Diplomado del Estado Mayor / CURSO DE INFORMACION MILITAR Y CURSO PARA ESTADO MAYOR - Diferencias
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER Bogotá, D. E., diez (10) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984) Radicación número: 7176
Actor: RODRIGO MARTELO VILLARREAL
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Proyectó: Doctor José Gabriel Salom, Abogado asistente. Referencia: Expediente
No. 7176. Resoluciones Ministeriales. En demanda presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el señor RODRIGO MARTELO VILLARREAL, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 67 de la Ley 167 de 1941, solicitó de esa Corporación, que previa declaratoria del silencio administrativo negativo en que incurrió el Ministerio de Defensa Nacional al no dar respuesta oportuna a su solicitud de 8 de junio de 1978 (folio 2), se ordene al Ministerio de Defensa Nacional conferirle el título de Oficial Diplomado en Estado Mayor a partir del 8 de mayo de 1970, expedirle el diploma correspondiente y tener en cuenta dicho título para todos los efectos legales. Los hechos, las normas legales violadas y el concepto de la violación aparecen relacionados a folios 15 a 27 del expediente, sin que la Sala estime necesario
reproducirlos, por cuanto se tendrán en cuenta al adoptar la decisión que ponga término al proceso. Una vez practicadas las pruebas solicitadas y emitido el concepto Fiscal, el Tribunal del conocimiento accedió a la totalidad de las súplicas de la demanda por lo que la decisión fue apelada por el apoderado judicial del Ministerio de Defensa Nacional. La Fiscalía Quinta de la Corporación conceptúa en su vista reglamentaria que debe revocarse la sentencia apelada y, en su lugar, denegarse las súplicas del libelo. Rituado el juicio dentro de las prescripciones de ley y no observándose causal de nulidad que invalide la actuación, la Sala procede a decidir lo pertinente, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Verificada la revisión del expediente, se encuentra debidamente establecido que el actor fue dado de baja de la Armada Nacional, con el grado de Capitán de Fragata y a solicitud propia, con fecha 1o de octubre de 1976, según Decreto 1791 de 28 de agosto del mismo año (folio 8). Durante el servicio activo y mediante Resolución No. 001161 de 23 de febrero de 1970 del señor Ministro de Defensa Nacional (folio 3), el actor fue llamado a adelantar el curso de información militar para oficiales de los Servicios, durante el lapso comprendido entre enero y abril del mismo año (folios 3-4). Según certificación del Jefe del Departamento de Evaluación y Apoyo Académico de la Escuela Superior de Guerra, el Capitán de Fragata RODRIGO MARTELO VILLARREAL, adelantó el citado curso, obteniendo en sus notas un promedio
general de 90.55% (folios 4-5). Considerando tener derecho al título de Oficial Diplomado del Estado Mayor, solicitó el reconocimiento de tal condición (folio 2) el día 8 de junio de 1978, sin que la Administración, dentro del plazo previsto en las disposiciones legales, se hubiera pronunciado sobre tal solicitud, configurándose en consecuencia el silencio administrativo a que se refiere el libelo. Por consiguiente, el punto central del debate litigioso consiste en definir si el demandante tiene derecho a que el curso de información Militar por él realizado le debe ser reconocido como equivalente al denominado de Estado Mayor y, en tal virtud, concedérsele el respectivo diploma, con las consecuencias económicas que implica tal reconocimiento. Lo primero que debe hacerse notar sobre el particular es que esta Corporación en forma reiterada ha venido sosteniendo que el adelantamiento del curso de Información Militar, no otorga a los que lo realizan el título de "Oficial Diplomado del Estado Mayor". Así, en sentencia de fecha 17 de noviembre de 1982, con ponencia del Consejero Doctor Joaquín Vanín Tello, al decidir el juicio promovido por el Capitán de Fragata Alejandro Enrique Vides Salgado, expreso la Corporación: La Sala está de acuerdo con el concepto de la señora Fiscal en cuanto sostiene que aún en la época en que el demandante realizó el curso de Información Militar, éste no daba derecho, de acuerdo con las normas entonces vigentes, al título de Oficial de Estado Mayor. "Según el artículo 45 del Decreto 3071 de 1968, para ascender al grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata, se requiere hacer y aprobar el curso de
Estado Mayor, el cual debe tener una duración mínima de diez meses. En cambio, para ascender a los mismos grados, "los Oficiales de los Servicios con título universitario de Universidad Mayor que no efectúen el curso de Estado Mayor", deben hacer y aprobar un curso de "Información Militar", con duración mínima de doce semanas. Hasta ahí se encuentran equiparadas las dos situaciones, pues se llega al grado de Teniente Coronel o de Capitán de Fragata por la vía del curso de Estado Mayor o del de Información Militar, según el caso". "Pero la situación cambia cuando ya se trata del título de Oficial de Estado Mayor. De conformidad con el artículo 47 del mismo decreto, "quienes en el 'curso de Estado Mayor' obtengan un cómputo general mínimo de ochenta sobre cien (80/100) y nota no inferior de setenta sobre cien (70/100) en cada una de las materias que conforman el programa de instrucción, optarán al título de Oficiales de Estado Mayor". Obsérvese que esta disposición se refiere exclusivamente a quienes realicen el curso de Estado Mayor y en ningún caso a quienes hagan el de Información Militar". Las anteriores consideraciones son suficientes para llegar a la conclusión de que el acto acusado se dictó conforme a derecho y que la sentencia apelada no interpreta ni en su letra ni en su espíritu lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 3071 de 1968, aplicable al caso, por lo cual habrá de revocarse". Con fundamento en la jurisprudencia que se cita y en la documental traída al proceso, debe concluirse que el demandante no tiene derecho a la prestación pretendida en este juicio, pues, se repite, el adelantamiento del curso de
Información Militar no puede equiparar al de Estado Mayor. La Fiscalía Quinta de la Corporación conceptúa en idéntico sentido, como se desprende de los siguientes planteamientos: "Ha sostenido este Despacho en reiteradas oportunidades semejantes y ahora vuelve a repetirlo, que son distintas las consecuencias de adelantar el Curso de Estado Mayor o el Curso de Información Militar". "Teniendo en cuenta la situación antes de la vigencia del Decreto 2337 de 1971 y su Reglamentario el 654 de 1975, como con posterioridad a estas normas, la Fiscalía se piensa que no pueden equipararse las resultas de adelantar indistintamente uno u otro curso porque si ello se hiciera no tendría sentido alguno la opción que la propia ley estableció para adelantar tales cursos. Se trata de dos cursos distintos, luego las consecuencias de llevar a cabo el uno tienen que ser distintas de las de llevar a cabo el otro". "Es cierto que sólo hasta el Decreto 654 de 1975 se dijo expresamente en el artículo 41 que el curso de Información Militar no da derecho a optar el título de Oficial de Estado Mayor, pero es igualmente cierto que ese dictado en nada contradice lo dispuesto por los artículos 44 y 48 del Decreto 2337 de 1971 ni lo señalado en el decreto que regía con anterioridad, cuando el demandante adelantó el Curso de Información Militar". "Ese Decreto es el 3071 de 1968, en cuyo artículo 45 se lee: "... Los Oficiales de los Servicios con título universitario de Facultad Mayor que no efectúen el curso de Estado Mayor a que se refiere este artículo, para ascender al grado de Teniente
Coronel o Capitán de Fragata deberán hacer y aprobar un curso de "Información Militar" en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, con una duración mínima de doce (12) semanas, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno". "Al haber adelantado el curso de Información Militar, porque optó por adelantar ese y no el otro, el actor tenía derecho a ser ascendido, como lo fue. Pero ese ascenso no le confiere derecho al título de Oficial de Estado Mayor, aun cuando hubiera aprobado el curso con excelentes calificaciones". "Se repite que sólo hasta 1975 se dijo expresamente que el curso de Información Militar no habilita para la inscripción como Oficial de Estado Mayor. Pues es natural que si antes de ese año hubieran sido equiparables los dos cursos no se habría dicho claramente que NO tenían idéntica consecuencia". "Más bien lo que se hizo fue llevar definitiva claridad sobre una situación que no estaba literalmente escrita pero cuyo espíritu era ese, sin duda: que quien no hiciera él Curso de Estado Mayor, en la época en que fuese, no podía, ni puede, ni podría pretender ser inscrito como Oficial de Estado Mayor". La sentencia apelada deberá ser revocada, para disponer, en sustitución, la desestimación de las pretensiones. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: 1o.— REVOCASE la sentencia apelada, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, con fecha 12 de marzo de 1982.
2o.— NIEGANSE las peticiones de la demanda. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. El anterior proyecto lo discutió y aprobó la Sala en sesión celebrada el día 3 de agosto de 1984. Los Consejeros,