CE-SEC2-EXP1985-N10505
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1985-N10505
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
PRIMA DE ANTIGUEDAD. ¿POR ASCENSO O TRASLADO A OTRO CARGO SE PIERDE EL DERECHO? - Regulación legal: Decretos leyes 2554 de 1973 y 230 de 1975 NO
SOLUCION DE CONTINUIDAD: Término. Decreto 1042 de 1978.
Se tendrán en cuenta las normas legales que regulan esta prestación especial, prima de antigüedad, así: De conformidad con los Decretos leyes 2554 de 1973 y 230 de 1975 "el ascenso o traslado a otro cargo no interrumpe el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad, ni ocasiona la pérdida de la remuneración que se hubiese alcanzado por este concepto". Con todo, en estas normas no se contempló el caso del retiro del empleado de la respectiva Entidad para vincularse a otro organismo administrativo que estuviese regido por igual legislación. Fue en el Decreto 1042 de 1978, artículo 4º. vigente a partir del 7 de junio del mismo año, en el cual se dispuso: "El retiro de un organismo oficial no implica la pérdida de los incrementos materiales por antigüedad cuando el respectivo funcionario se vincule, sin solución de continuidad a cualquiera de las Entidades enumeradas en el artículo 1º. del presente decreto". Y el inciso 4º. del mismo artículo preceptúa: "Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá que no hay solución de continuidad si entre el retiro y la fecha de la nueva posesión no transcurrieron más de quince (15) días hábiles". (Sentencia de marzo 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctor Alvaro Orejuela Gómez. Exp.