CE-SEC2-EXP1985-N1096
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1985-N1096
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
CONCEJOS MUNICIPALES. INSTALACION INICIAL. ELECCION DE MESA DIRECTIVA. PERIODO. - Evidentemente, de conformidad con las Leyes 72 de 1926, 89 de 1936 y 6ª. de 1958, la instalación inicial de los Concejos Municipales, después de la elección popular de los mismos, se lleva a cabo el día 1º. de noviembre fecha en la cual esas corporaciones deben proceder, en primer término, a elegir la Mesa Directiva. Esto significa que a partir del 1º. de noviembre del año de la elección, comienza a correr el período para las Mesas Directivas de los Concejos Municipales. El período de las Mesas Directivas de los Concejos se encuentra determinado por el Reglamento Interno de la respectiva corporación en concordancia con la ley y comprende un lapso fijo, preciso y determinable, que depende de la fecha de la designación de las mismas, pues si las elecciones no se realizan en la fecha de iniciación de los respectivos períodos, el tiempo de ejercicio de las Mesas Directivas se aumenta o disminuye en la medida en que demoren las designaciones. Si a elección de la Mesa Directiva no se realiza el 1º. de noviembre y el 1º. de mayo, respectivamente, los períodos se prolongan hasta la fecha en que se hagan los nuevos nombramientos de Mesas Directivas y se disminuyen los de éstas en un lapso equivalente al tiempo de la demora en la elección. (Sentencia de abril 20 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctor Alvaro Orejuela Gómez. Expediente 1096. Actor: Luis Antonio Marrugo Marzán).