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CE-SEC2-EXP1985-N1150

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N1150
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

ACCION ELECTORAL (art. 227 C. C. A. Decreto 01 de 1984). - Se aplica exclusivamente a la elección de funcionarios públicos. Conforme al artículo 227 del citado estatuto, puede cualquier persona ocurrir en demanda directa por la vía jurisdiccional contra los actos de las corporaciones electorales, y, según el artículo 228 ibídem, para pedir la nulidad de la elección de un candidato que no reúna las condiciones constitucionales o legales para el desempeño de un cargo o fuere inelegible o tuviere algún impedimento para ser elegido, de lo cual se colige sin esfuerzo que estas normas y este procedimiento se aplican exclusivamente a la elección de funcionarios públicos. (Auto de abril 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sala de Decisión. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Expediente 1150. Actor: Fidel Botero Uribe). CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. MIEMBROS DE JUNTAS DIRECTIVAS. Exclusión de control jurisdiccional de los de elección de miembros de juntas directivas. La elección o nombramiento de, que tratan las normas del Capítulo IV, Título XXVI, Libro Cuarto, del Decreto 01 de 1984 se refieren exclusivamente a los funcionarios o empleados del sector oficial, lo que obviamente excluye del control jurisdiccional contencioso - administrativo a los miembros de juntas directivas de las Cajas de Compensación familiar. (Auto de abril 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sala de Decisión. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Expediente 1150. Actor: Fidel Botero Uribe).

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