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CE-SEC2-EXP1985-N11721

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N11721
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

CADUCIDAD EN INSUBSISTENCIA. - No puede contarse dicho término a partir de la expedición del acto de declaración de insubsistencia del nombramiento del empleado público, sino de aquella en que evidentemente él tuvo conocimiento de ese hecho, pues es lo que permite ejercer los recursos legales, que se limitan al poder jurídico de accionar directamente en demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La caducidad es una institución procesal que impide constituir válidamente la relación jurídico - procesal, por lo que debe decidirse al momento de admitir la demanda por razones de economía procesal y porque se refiere a un presupuesto de la acción de previo y especial pronunciamiento. La tesis de que la caducidad de la acción de plena jurisdicción sólo puede examinarse al momento de fallar es inaceptable, ha puntualizado el Consejo de Estado. (Auto de julio 23 de 1962 de la Sala de Negocios Generales, ponente: Doctor Guillermo González Charry. Anales Tomo LXV, números 399 y 400, pág. 90). "No comparte la Sala la tesis del Tribunal, según la cual el término de caducidad debe comenzarse a contar a partir de la fecha de expedición del acto por medio del cual se declaró la insubsistencia del nombramiento de un empleado público. La jurisprudencia que cita dicha Corporación ha sido rectificada por la Sala. "No puede contarse dicho término a partir de la expedición del acto de declaración de insubsistencia del nombramiento del empleado público, sino de aquella en que evidentemente él tuvo conocimiento de ese hecho, pues es lo que le permite ejercer los recursos legales, que en este caso, en que no se

está amparado por ningún fuero de estabilidad, se limitan al poder jurídico de accionar directamente en demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. "De todos modos, el término de caducidad no puede correr a espaldas de la persona afectada por una decisión administrativa, es decir, sin estar enterada siquiera de que se ha expedido un acto que la afecta y contra el cual la ley le otorga el derecho de reclamar, dentro de un lapso determinado, ante los Jueces de la Administración. "El término de caducidad se cuenta a partir de la fecha de expedición del acto de declaración de insubsistencia del nombramiento cuando ella coincide con la de comunicación o, subsidiariamente, de ejecución del mismo. O sea que lo que realmente señala el momento en que comienza a correr el término de caducidad es la comunicación del acto, pues él no es objeto de notificación, o, si no ha sido comunicado, el de su ejecución, ya que no queda duda de que en esa oportunidad el interesado conoció la existencia de la providencia que lo afecta con la declaración de insubsistencia de su nombramiento". Es de elemental lógica que el término de caducidad no puede correr contra el funcionario sin conocimiento de éste. A falta de prueba de la comunicación del acto, deberá tomarse el de su ejecución, como se desprende de la norma citada. (Auto de febrero 28 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección

Segunda. Ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Expediente

11721. Actor: Orlando Lima Ramírez).

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