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CE-SEC2-EXP1985-N11801

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N11801
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

PERSONERIA ADJETIVA. - La personaría para actuación se confiere a través de un mandato judicial o poder (art. 63 C. P. C.). PODER (art. 70 C.

P. C.). ¿Para qué actuaciones se entiende conferido?

La exigencia de procuración conferida en legal forma a quien dice actuar a nombre de otro, es de carácter constitucional y legal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, las personas que hayan de comparecer al proceso deben hacerlo por conducto de abogado inscrito. La personaría para la actuación se confiere a través de un mandato judicial o poder, como es bien sabido. Ahora bien, conforme a los términos del artículo 70 del citado código, el poder se entiende conferido "para todo el proceso a que está destinado" así como para los actos preparatorios del mismo y la ejecución de la sentencia. (Auto de febrero 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección

Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker.

Expediente 11801. Actor: Clara Inés Mendoza García y otro).

RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION. PODER. 1. ¿Cuándo procede? (art. 194 C. C. A.).

2. Exige un poder específicamente conferido al efecto?

El recurso extraordinario de anulación procede, según dispone el artículo 194 del Decreto 01 de 1984, "contra las sentencias ejecutoriadas". De esta suerte, el poder otorgado para un proceso termina con él, quedando así agotado su ejercicio. La ejecutoria de la sentencia es el punto final del

proceso y hasta allí llega el poder. Por consiguiente, si el recurso extraordinario de anulación procede contra "sentencias ejecutoriadas", necesariamente exige un nuevo' poder específicamente conferido al efecto. El poder inicialmente otorgado cumplió su cometido, que era el proceso al cual estaba destinado, habiendo terminado éste. (Auto de febrero 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección

Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker.

Expediente 11801. Actor: Clara Inés Mendoza García y otro).

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