CE-SEC2-EXP1985-N12139
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1985-N12139
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
SINDICATOS. PERSONERIA JURIDICA. RECONOCIMIENTO.
PRUEBA DE SU EXISTENCIA. - Es bien sabido que, conforme a claras disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo sobre la materia, ningún sindicato puede actuar como tal ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen ni ejercitar los derechos que le corresponde, mientras no tenga el reconocimiento de su personaría jurídica y sólo durante la vigencia de este reconocimiento (art. 372). El reconocimiento de personería jurídica se hace mediante Resolución del Ministerio del Trabajo, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial y un ejemplar de éste remitido al dicho Ministerio. La Resolución surte sus efectos solamente quince días después de la publicación (arts. 367 y 368). En tal virtud la demostración de la existencia de un sindicato requiere prueba solemne en los términos de las normas citadas y con las modalidades que allí se señalan. El reconocimiento de la personería jurídica es un acto administrativo que se concreta en una Resolución Ministerial cuyo texto debe acompañar quien pretenda hacerla valer. Pero ello no es suficiente pues tal acto requiere publicación y, a partir de esta, surte sus efectos sólo después de quince días, aparte de que del acto de publicación debe quedar constancia ante el Ministerio mediante el depósito del Diario Oficial. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Auto de 23 de abril de 1985. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Exp.
12139. Actor: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de las
Gaseosas en Colombia).