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CE-SEC2-EXP1985-N12229

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N12229
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

SINDICATOS. PERMISOS PERMANENTES REMUNERADOS. - Se suspende provisionalmente el artículo 1º. de la Resolución Nº. 1126 de agosto 25 de 1975, expedida por el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Se observa que, si bien en las Resoluciones demandadas aparece que fueron expedidas por el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, no hay constancia acerca del origen de las Circulares 7022 y 4646 ni referencia alguna que, al final o al principio de las mismas, señale su procedencia, lo que impide para estas últimas el definir a priori si son demandables ante esta jurisdicción. En cuanto a las dos resoluciones que, en la parte pertinente, se acaban de transcribir, se observa que la primera trata de permisos remunerados permanentes y la segunda de traslados para misiones sindicales. Por la razón anotada anteriormente, esta providencia se concretará a las Resoluciones 1126 / 75 y 1127 / 75. Dispone el articulo 152 del Decreto 01 de 1984 que el Consejo de Estado puede suspender provisionalmente los efectos de un acto ciando, en el caso de la acción de nulidad, se observe "manifiesta violación de una norma superior, que se pueda percibir a través de una sencilla comparación, o del examen de las pruebas aportadas". Al sustentar la solicitud de suspensión provisional, confronta el accionante los textos enjuiciados con las normas que estima quebrantadas, así: - El artículo 1º. de la Resolución 1126 con los artículos 21 del Decreto 2400 de 1968 y 74 del Decreto 1950 de 1973.

  • El artículo 1º. de la Resolución 1127 con el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973 (fls. 15 - 16).

Según puede advertirse en este cotejo, por la Resolución 1126 se conceden permisos remunerados permanentes, frente a disposiciones de orden superior que contemplan solamente permisos eventuales, limitadas en tiempo y sujetos al condicionamiento de una justa causa. A este respecto, el Consejo de Estado tuvo oportunidad de pronunciarse en sentencia de noviembre 7 de 1984 (Expediente Nº. 9717. Actor: César Augusto Sánchez. Ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas) en los siguientes términos: “. . . Entre los deberes de los empleados públicos que registra el artículo 6º. del precitado, Decreto (2400 de 1968), están los de ‘desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo' y 'dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que les han sido encomendadas'. Prohibiciones concretas contempla el mencionado decreto que excluyen, de todas maneras, la posibilidad de permisos permanentes, tales como la de 'realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo' (art. 8º.)". "En conclusión, con los permisos permanentes remunerados otorgados a través del Acuerdo Nº. 006 de marzo 3 de 1983, se ha quebrantado el orden jurídico nacional". No puede afirmarse lo mismo respecto de la Resolución 1127, por la cual se autoriza el traslado a Bogotá de "los funcionarios de las Oficinas Seccionales

de Catastro que sean elegidos reglamentariamente como miembros principales de la Junta Directiva Nacional del Sindicato de Trabajadores del Instituto". De un lado, se trata de traslados temporales ("por el tiempo de su gestión sindical"), por lo que no es aplicable al caso el artículo 29 del Decreto 1950 de 1973 que se invoca, el cual se refiere a traslados permanentes y en circunstancias diferentes. El haber denominado el hecho como un "traslado" en la citada resolución puede constituir una impropiedad lingüística o jurídica, pero, en todo caso, no crea una situación contraria a la contemplada en la norma a que se recurre como sustentación del cargo. En estas condiciones, con fundamento en las anteriores consideraciones, se dispone la SUSPENSION PROVISIONAL del artículo primero (1º.) de la Resolución Nº. 1126 de agosto 25 de 1975, expedida por el Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Auto de 21 de junio de 1985. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Exp. 12229. Actor: Fernando Ceballos Uriza).

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