CE-SEC2-EXP1985-N12233
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1985-N12233
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
PODER. PRESENTACION. INADMISIBILIDAD EN COPIA. Debe presentarse como se dispone para la demanda. PRESENTACION DE LA DEMANDA. Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Si la presentación del poder se rige por la misma norma que se aplica a la demanda, lógico es concluir que UN PODER
PRESENTADO EN COPIA ES INADMISIBLE.
El poder especial para interponer el recurso fue presentado en copia, no en original, y, de conformidad con el artículo 65, el poder para un proceso puede conferirse por escritura pública o por memorial dirigido al Juez del conocimiento presentado como se dispone para la demanda. Por su parte, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, respecto de la presentación de la demanda: "Toda demanda deberá presentarse personalmente por quien la suscribe, ante el secretario de la autoridad judicial a quien se dirija; el signatario que se halle en lugar distinto, podrá remitirla previa autenticación ante Juez o Notario de su residencia, caso en el cual se considerará presentada a su recibo en el despacho judicial de su destino. "A la demanda deberá acompañarse su copia en papel competente para el archivo del juzgado, y tantas copias de ella y sus anexos, en papel común, cuantas sean las personas a quienes deba correrse traslado. El secretario verificará la exactitud de las copias y, si no estuvieren conforme con el original, las devolverá para que se corrijan". Conforme al tenor de esta norma, la demanda - que es la pieza fundamental del proceso - no puede presentarse en copia. Ahora bien, sí la presentación
del poder se rige por la misma norma que se aplica a la demanda, lógico es concluir que un poder presentado en copia es inadmisible. (Auto de junio 20 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección
Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker.
Expediente 12233. Actor: Evelio Mejía Barrera). RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION. PRESENTACION. - Conforme a la disposición del artículo 198 del Decreto 01 de 1984, norma específica para el recurso extraordinario de anulación, el escrito deberá dirigirse al Presidente de la Sala Plena y "se presentará" en la Secretaría de la Sección o en la del Tribunal que dictó la sentencia. (Auto de junio 20 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección
Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker.
Expediente 12233. Actor: Evelio Mejía Barrera).