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CE-SEC2-EXP1985-N4305-4316

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N4305-4316
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

SINDICATOS. -

1. Clases: a) De base, b) Industrial y c) Gremial: Diferencias.

2. La representación de los trabajadores, para efectos de la contratación colectiva corresponderá por cuestiones prácticas al sindicato que agrupe la mayoría y si ninguno cuenta con ella, a todos conjuntamente.

3. Constitución de un sindicato gremial.

4. Cargos de supervisores. ¿Ejercen la misma profesión u oficio?

SUPERVIGILAR. Significado. De las funciones que desempeñan los supervisores, no queda duda que se trata de EMPLEADOS DE CONFIANZA cuya participación en Juntas Directivas de sindicatos está prohibida por la ley. Los sindicatos de base tienen por finalidad la defensa de los intereses de los trabajadores de una misma empresa, cualquiera que sea su oficio, profesión o especialidad, los de industria la de defender los de los trabajadores de un mismo ramo industrial aun cuando su oficio, profesión u ocupación sean diferentes, y los gremiales los de los trabajadores que ejercen habitualmente la misma profesión en diferentes empresas, su coexistencia en una sola no está prohibida porque tienen fines distintos. "Ella está prevista en la ley y la representación de los trabajadores, para efectos de la contratación colectiva corresponderá por cuestiones prácticas al sindicato que agrupe a la mayoría y si ninguno cuenta con ella, a todos conjuntamente. "Para constituir un sindicato gremial, lo importante es que sus afiliados tengan la misma profesión, oficio o especialidad, entendiendo por tal un mismo género de trabajo. "Puede decirse entonces, que quienes ocupan el cargo de supervisores,

ejercen la misma profesión u oficio? No lo cree así la Fiscalía coincidiendo en este punto con los razonamientos expuestos por el señor apoderado de la empresa. "Supervisar significa ejercer inspección o vigilancia, controlar a otros para que desempeñan correctamente sus oficios y cumplan con los reglamentos de la empresa. "Por tanto, quien supervisa debe conocer ante todo la clase de actividad que va a inspeccionar, debe ser experto en ella. Así quien supervisa a un mecánico debe conocer de mecánica, quien supervisa a un tejedor debe saber de tejido, etc. "Siguiendo este orden de ideas tenemos que, quienes ocupan el cargo de supervisores, ejercen oficios diferentes, según el área que les corresponda inspeccionar dentro de una empresa o en empresas diferentes. "La supervisión no es profesión y por tanto quienes la practican no Son profesionales, lo serán sí en el ramo en que cada uno la ejerza. En común sólo tienen los supervisores la denominación del cargo, pero no el oficio que les corresponde desempeñar. "Siendo ello así, la organización sindical de los supervisores bajo la forma cae sindicato gremial, encuentra un grave inconveniente, cual es el de no agrupar trabajadores de un mismo oficio, profesión o especialidad. "Por otra parte, dada la naturaleza de las funciones que desempeñan, no queda duda de que se trata de empleados de confianza, cuya participación en juntas directivas de sindicatos está prohibida por la ley. "Ciertamente la norma que establece la prohibición - art. 389 del C S. del T. - , se refiere a sindicatos de base, pues en los demás está desdibujada la figura

del patrono, ya que se trata de agrupaciones de trabajadores de diferentes empresas; pero si la organización sindical resulta un sindicato de base disfrazado con otro calificativo, compuesto exclusivamente por trabajadores de una misma empresa, el resultado práctico sería la burla a esta disposición y a la que no permite el funcionamiento de dos sindicatos de base en una misma empresa". (Sentencia de febrero 25 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Exps. 4305 y 4316. Actores: Asociación de Supervisores de la Compañía Colombiana de Tejidos S. A. Coltejer y Asociación de Supervisores de Textiles Rionegro y Coltepunto S. A.).

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