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CE-SEC2-EXP1985-N6349

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N6349
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

SANCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES PENALES. - Así como el Juez no queda pendiente de la decisión administrativa, tampoco la administración está condicionada, en su decisión, a la que adopte el Juez Penal. El juez penal no es el competente para calificar los actos u omisiones en que incurra un Funcionario y que legalmente constituyan causal de destitución: su competencia queda circunscrita a definir, como punible penalmente, la conducta humana por hechos que pueden ser sancionables disciplinariamente como pueden no serlo. Se trata de dos aspectos perfectamente diferenciados y absolutamente independientes. Así como el juez no queda pendiente de la decisión administrativa, tampoco la administración está condicionada, en su decisión, a la que adopte el juez penal. (Sentencia de mayo 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Exp. 6349. Actor: Beatriz Stella Alonso de Peñuela).

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