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CE-SEC2-EXP1985-N7400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N7400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

REGLAMENTO AERONAUTICO. PERSONAL AERONAUTICA.

FUNCIONES. - Fijación. "El Reglamento, por ser de su competencia de conformidad con normas anteriores y con el artículo 3º. numeral 6º. del Decreto 2332 de 1977, se expide por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y no por el Gobierno". "Según la Ley 3ª. de 1977 y el decreto citado, corresponde a la autoridad aeronáutica la formulación y adelanto de la política aeronáutica en el país, así como dirigir, regular, coordinar y controlar las actividades de Aeronáutica Civil, privada o estatal, nacional o internacional, que se desarrollen en espacios sometidos a la soberanía nacional". "También el Código de Comercio en su articulo 1801 prescribe que corresponde a la autoridad aeronáutica la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias respectivas". (Sentencia de mayo 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctora Aydée Anzola Linares. Exp.

7400. Actor: Jairo Villegas Arbeláez).

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