CE-SEC2-EXP1985-N7400
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1985-N7400
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
REGLAMENTO AERONAUTICO. PERSONAL AERONAUTICA.
FUNCIONES. - Fijación. "El Reglamento, por ser de su competencia de conformidad con normas anteriores y con el artículo 3º. numeral 6º. del Decreto 2332 de 1977, se expide por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y no por el Gobierno". "Según la Ley 3ª. de 1977 y el decreto citado, corresponde a la autoridad aeronáutica la formulación y adelanto de la política aeronáutica en el país, así como dirigir, regular, coordinar y controlar las actividades de Aeronáutica Civil, privada o estatal, nacional o internacional, que se desarrollen en espacios sometidos a la soberanía nacional". "También el Código de Comercio en su articulo 1801 prescribe que corresponde a la autoridad aeronáutica la determinación de las funciones que deben ser cumplidas por el personal aeronáutico, las condiciones y requisitos necesarios para su ejercicio y la expedición de las licencias respectivas". (Sentencia de mayo 15 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctora Aydée Anzola Linares. Exp.