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CE-SEC2-EXP1985-N8433

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N8433
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

INSUBSISTENCIA. NULIDAD. PROCEDENCIA. - Para que sea procedente la nulidad de un acto por el cual se declara la insubsistencia de un empleado no amparado por fuero alguno de estabilidad, es imprescindible que el accionante acredite a satisfacción que los móviles o verdaderas causas de la decisión administrativa son acusaciones previamente formuladas contra el funcionario que no se sometieron al trámite de procedimiento disciplinario para culminar, si es el caso, en la destitución, sino que dieron lugar, con un evidente nexo de causalidad, a la declaración de insubsistencia. (Sentencia de junio 13 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Exp. 8433. Actor: William Serna García). DELEGACION DE FUNCIONES. ¿SUPRESION DE LA FUNCION PARA LA AUTORIDAD QUE DELEGA? - La facultad de delegar una función que le es propia a un funcionario no puede implicar la supresión de la función para la autoridad que delega, pues ésta puede recobrarla cuando a bien tenga en razón de que las competencias le han sido atribuidas por normas de superior jerarquía, que no desaparecen por la delegación. (Sentencia de junio 13 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Exp. 8433. Actor: William Serna García).

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