CE-SEC2-EXP1985-N9320
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1985-N9320
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1985
PERSONAL DOCENTE. EDAD DE RETIRO FORZOSO. - La Administración puede separarlo de su empleo sin haberlo excluido del escalafón (art. 31 del Decreto 2277 de 1979). Se plantea, para la Sala, la necesidad de determinar si en presencia de los requisitos señalados en la ley para disponer el retiro del servicio de un empleado que ha llegado a la edad de retiro forzoso, no podía la Administración separarlo de su empleo sin haberlo excluido previamente del Escalafón Docente y si la norma en que se fundamenta el acto acusado debe dejarse de aplicar por falta de reglamentación. Ahora bien, por disposición del articulo 31 del Decreto 2277 / 79 se establece que "El educador tiene derecho a permanecer en el servicio mientras no haya sido excluido del Escalafón o no haya alcanzado la edad de retiro forzoso". De la lectura cuidadosa de la norma en referencia se deduce sin duda alguna que el supuesto de la exclusión del Escalafón es posible ejecutarlo cuando el docente no se encuentre en la edad de retiro forzoso, o sea, que el cumplimiento de la edad hace inocua o inoperante el procedimiento para la exclusión del Escalafón. (Sentencia de mayo 15 de 1985. Sección Segunda. Consejero ponente: Doctor Reynaldo Arciniegas Baedecker. Exp. 9320. Actor: Leoncio Rodríguez Acosta).