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CE-SEC2-EXP1985-N9880

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1985-N9880
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1985

VIA GUBERNATIVA. RECURSOS Y AGOTAMIENTO. - Finalidad de los recursos. Agotamiento en el nuevo Código Contencioso Administrativo. Artículo 135 (Decreto 01 de 1984). RECURSO DE REPOSICION. Es facultativo. RECURSO DE APELACION. Es obligatorio. Los recursos - como es sabido - han sido instaurados por el Legislador con dos finalidades, a saber: de un lado, dar la oportunidad a la Administración para que eventualmente corrija sus propios errores, si a ello hay lugar; y de otro, otorgar a los administrados oportunidades para que sea la propia Administración la que tienda a satisfacer los intereses de los mismos, tratando por esta vía reducir las contiendas jurisdiccionales. El agotamiento de la vía gubernativa, que se entiende hecho con la interposición de recursos, cuando a ellos hay lugar, y su consiguiente resolución, o subsidiariamente, cuando ha transcurrido el plazo legal para decidirlos, operándose el fenómeno del silencio administrativo, es un requisito procesal previo e indispensable, por mandato legal para poder acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa. El artículo 82 de la Ley 167 de 1941 indica que para ocurrir ante lo contencioso administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa. Y el artículo 135 del nuevo Código, sobre el particular preceptúa: "1º. Que se haya agotado la vía gubernativa; "2º. Que las autoridades no hubieren dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, o "3º. Que se haya operado el fenómeno del silencio administrativo, frente a los recursos interpuestos".

Sin que se haya operado alguno de los fenómenos previstos en la norma precedente, no es posible que la jurisdicción contenciosa adquiera competencia. Bien es cierto que el recurso de reposición es facultativo, pero la misma prédica no puede hacerse respecto al de apelación, porque éste, a contrario sensu, es obligatorio. (Auto de febrero 16 de 1985. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección

Segunda. Consejero ponente: Doctor Alvaro Orejuela Gómez. Expediente

9880. Actor: Carmen Alicia Arrieta de Romero).

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