CE-SEC2-EXP1986-N2164
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1986-N2164
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1986
RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACION. SUSPENSION DE LA SENTENCIA. CAUCION OTORGADA POR ENTIDAD PUBLICA (art. 201 del Decreto 01 de 1984).
Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., doce de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.
Consejera ponente: Doctora Aydée Anzola Linares.
Referencia: Expediente número 2164. R. anulación. Actor: Luis Eduardo
Moreno M. Recurso de reposición. Se procede a decidir el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial del Ministerio de Gobierno, contra la providencia de 29 de septiembre de 1986, que admitió el recurso extraordinario de anulación y dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, para lo cual se hacen las siguientes, Consideraciones: Por disposición del artículo 201 del Decreto 01 de 1984: "El recurso extraordinario de anulación no suspende el cumplimiento de la sentencia impugnada, salvo que se haya prestado la caución de que trata el artículo anterior". En el asunto sub júdice, si bien es cierto que el recurrente es una entidad de derecho público y por consiguiente no está obligada a prestar la caución de que trata el artículo 200 ibídem, no es menos cierto que el artículo 201 del mismo estatuto no hace excepción alguna y, por ello ha de entenderse que si una entidad como la impugnadora, además de solicitar la anulación de la sentencia impetra la suspensión de los efectos de la providencia recurrida, debe otorgar la caución que se le fije.
Evento distinto, es cuando el organismo demandante únicamente solicita la anulación de la sentencia, caso en el cual no está obligado a prestar la caución a que hacen referencia las normas citadas. En las condiciones expuestas, no se repone la providencia recurrida. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Aydée Anzola Linares. Miguel Antonio Perilla P., Secretario.