CE-SEC2-EXP1987-N2211
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1987-N2211
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
SENTENCIA ELECTORAL / ADICION DE LA SENTENCIA / SENTENCIA COMPLEMENTARIA Artículo 246 del Código Contencioso Administrativo. Causas únicas donde contempla la aclaración. Adición: Cuando se omite la resolución de los extremos de la litis. Se hace necesario recurrir a lo normado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil por remisión para el caso del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. SENTENCIA. MOTIVACION. Artículo 163 de la Constitución Nacional. Correlación o causalidad que debe existir entre parte motiva y dispositiva.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: GASPAR CABALLERO SIERRA Bogotá, D. E., tres (03) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) Radicación número: 2211
Actor: MIGUEL DANILO MATEUS SUAREZ Y OTROS
Referencia: Expediente número 2211 Electoral.
El apoderado de Miguel Danilo Mateus Suárez, demandante en el proceso de la referencia, solicita que se aclare y se adicione la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1985 (fls. 1 a 27), en el sentido siguiente
5. Sin embargo, como en la demanda se había hecho referencia también a los errores aritméticos en que se había incurrido en algunas mesas del municipio de Floridablanca, y que en la parte motiva de la sentencia del Consejo de Estado se dijo que respecto al municipio de Floridablanca también se debía ordenar un nuevo escrutinio, pero en la parte resolutiva de la misma» se omitió incluir al
mencionado municipio, el día 24 de septiembre de 1985, solicitamos la adición y aclaración de la sentencia, en el sentido de que el escrutinio parcial ordenado para los municipios de Bucaramanga, Chipatá, Lebrija y Girón, se ampliara también al municipio de Floridablanca, tal como lo previo la parte motiva del fallo" (Escrito visible a los folios 30 a 34). Consideraciones de la Sala El artículo 246 del Código Contencioso Administrativo, sólo contempla el caso de aclaración de sentencia en materia electoral, cuando se hubiere incurrido en error aritmético o hubiere motivo de duda, pero no dice nada respecto a su adición cuando se omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis. Es decir, que se trata de un evento no regulado por la norma especial, haciéndose así necesario recurrir a lo normado por el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, por remisión para el caso del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. El problema planteado por el peticionario radica en que el literal b) de la parte resolutiva de la sentencia no incluyó al municipio de Floridablanca dentro del escrutinio parcial, que ha de practicarse, siendo que en la motivación de la misma, se dijo Ahora bien, como el demandante contrae su pedimento a que se corrijan los errores aritméticos en que hayan incurrido los miembros de la Comisión Escrutadora en la votación para diputados en los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Chipatá, Lebrija y Girón, habrá de ordenarse en primer lugar un
nuevo escrutinio parcial respecto a dichos municipios, sin perjuicio de un nuevo escrutinio general de la votación del Departamento de Santander para diputados, con base en las correcciones aritméticas que previamente se hayan efectuado" (fl. 25). El artículo 163 de la Constitución Nacional, manda que toda sentencia debe ser motivada, lo que hace ver la debida correlación o causalidad que debe existir entre la parte motiva y dispositiva de un fallo judicial. Ciertamente, la parte resolutiva de la sentencia cuya adición se solicita, en el literal b) dispone entre otras cosas, realizar un nuevo escrutinio parcial de los votos emitidos en los municipios de Bucaramanga, Chipatá, Lebrija y Girón de la votación para diputados, pero sin incluir al municipio de Floridablanca, como se dijera en la parte motiva del aparte transcrito. Es natural entender que el literal b) de la parte resolutiva de la sentencia que ordena la práctica de un nuevo escrutinio, es consecuencia de la declaratoria de nulidad contenida en el literal a) de la misma parte de la sentencia, del acto por medio del cual se declaró la elección de diputados a la Asamblea Departamental de Santander para el período de 1984 a 1986, habida cuenta de los errores aritméticos comprobados en las actas de escrutinio y, desde luego, susceptibles de anulación, de conformidad con el artículo 224 del Código Contencioso Administrativo. En opinión de la Sala, lo ocurrido en la sentencia, no es el caso contemplado en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, puesto que no se trata de aclarar
conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, lo que se haría mediante un auto complementario, sino el de adicionarse el fallo por medio de una sentencia complementaria, como lo dispone el artículo 311 de la misma codificación, como así lo hará la Sala en esta providencia. De otra parte no sería justo que por una lamentable omisión en la redacción del literal de la parte resolutiva de la sentencia, sin consonancia con lo consignado en la parte motiva de la misma, como ha quedado suficientemente expuesto, pudiera decirse bajo el pretexto de que como allí no hay una aparente ambigüedad u oscuridad, no sea factible de adicionarse, quedando así sin soporte una decisión no querida por el juzgador. No consulta a la justicia que una redacción como la del literal b) de la parte resolutiva de la sentencia, no haya comprendido así mismo al municipio de Floridablanca. La justicia reclama que en casos como este se imponga la adición de la sentencia, cuando por otro lado es claro el sentido y querer de la misma, como plenamente así se ha establecido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Falla Adiciónese el literal b) de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 1985, en cuanto a que el nuevo escrutinio parcial ordenado comprende además al municipio de Floridablanca En firme esta providencia envíese el expediente al Tribunal Administrativo de Santander para los fines pertinentes Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión verificada el día treinta (30) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987)