CE-SEC2-EXP1987-N2538
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1987-N2538
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
PROVIDENCIAS. FORMALIDADES.
Artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctora Aydée Anzola Linares.
Referencia: Expediente número 2538. A. Nales. Actor: Daniel Mantilla C.
En el asunto sub júdice la sentencia apelada fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 12 de septiembre de 1986 y su notificación por edicto se surtió, el 18 de octubre siguiente, quedando en consecuencia, debidamente ejecutoriada el día 27 de los mismos mes y año (fl. 159). El apoderado de la parte demandante, interpone recurso de apelación de dicha providencia, el 10 de noviembre de 1986, en memorial que obra a folio 160. Por consiguiente, la interposición del recurso se hizo en forma extemporánea tal como lo manifestó oportunamente el Secretario en su informe correspondiente (fl. 161), lo cual da lugar a decretar la admisión del recurso mencionado. Además, cabe recordarle al Tribunal las formalidades que debe llenar toda providencia, tal como lo indica el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, cual es la de señalar el lugar y la fecha en que se pronuncie en letras y no como se procedió, colocándole un simple sello fechador. Por lo expuesto, la Sala Unitaria, Inadmítese el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12 de septiembre de 1986, proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase al Tribunal de origen. Cópiese y notifíquese. Aydée Anzola Linares. Miguel Antonio Perilla P., Secretario.