CE-SEC2-EXP1987-N2550A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1987-N2550A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1987
EMPLEOS NACIONALES. ESCALAS DE REMUNERACION.
(Suspensión provisional). Sólo el legislador ORDINARIO 0 EXTRAORDINARIO puede fijarlas. Suspéndese provisionalmente, los efectos de la Resolución número 123 del 8 de noviembre de 1985, del Consejo Superior de la Universidad del Cauca. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y siete.
Consejero ponente: Doctor Joaquín Vanín Tello.
Referencia: Expediente número 2550. Autoridades Departamentales. Actor:
Luis Andrade Ríos. El demandante Luis Andrade Ríos, solicita se suspendan provisionalmente los efectos de la Resolución número 123 del 18 de noviembre de 1985, proferida por el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, por medio de la cual se fijó una sobreremuneración a Gladys Agudelo de Valencia "Por el desempeño de las funciones de Asesoría y Supervisión de los asuntos jurídicos de la Oficina de Reconstrucción". Al respecto sostiene que la simple lectura de dicha Resolución comparándola con el artículo 76, numeral 9º de la Constitución Política, "demuestra su inconstitucionalidad... dada la notoria y evidente incompetencia para su expedición”.
Para resolver se considera: El inciso segundo del artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, tratándose de la acción de nulidad, exige que sea procedente suspender los efectos de un acto administrativo, que haya manifiesta violación de una norma
superior, que se pueda percibir a través de una sencilla comparación, o del examen de las pruebas aportadas. En el caso que se estudia, evidentemente la violación del precepto constitucional arriba indicado es ostensible, pues sólo el legislador, ordinario o extraordinario, puede fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleos nacionales, como el régimen de sus prestaciones sociales. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, carecía y carece de facultad para la fijación de remuneraciones o sobreremuneraciones a sus empleados públicos, como lo es quien desempeña el cargo de Asesor Jurídico en dicho establecimiento público. Consecuentemente, se dispondrá la suspensión provisional del acto acusado, fuera de que como la demanda reúne los requisitos legales se admitirá. En mérito de lo dicho, se dispone: 1º Admítese la demanda presentada por Luis Andrade Ríos. 2º Notifíquese, personalmente al Agente del Ministerio Público, al Rector de la Universidad del Cauca y a Gladys Agudelo de Valencia. Para las dos últimas notificaciones se comisiona al Tribunal Administrativo del Cauca, por el término de 30 días. Líbrese el oficio respectivo con los anexos del caso. 3º Fíjese en lista por el término de 10 días para los efectos del artículo 207,3 del Código Contencioso Administrativo. 4º Solicítese a la Universidad del Cauca los antecedentes administrativos del acto acusado. 5º Suspéndese, provisionalmente, los efectos de la Resolución número 123 del 18 de noviembre de 1985, del Consejo Superior de Universidad del Cauca.
Cópiese, notifíquese, comuníquese la suspensión provisional y cúmplase. Joaquín Vanín Tello. Miguel A. Perilla P., Secretario.