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CE-SEC2-EXP1987-N2595

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1987-N2595
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

SINDICATOS. REPRESENTACION SINDICAL (Suspensión provisional). - Artículo 26 del Decreto 2351 de 1965. Regulación. Suspéndese provisionalmente, los efectos de la Resolución 04247 del 13 de noviembre de 1986 proferida por el Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Segunda.- Bogotá, D. E., diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Consejero ponente: Joaquín Vanín Tello.

Referencia: Expediente número 2595. Resoluciones Ministeriales. Actor:

Sindicato de Trabajadores Noel. Se le reconoce personaría al abogado Lino Acevedo Gómez como apoderado del Sindicato de Trabajadores Noel. La parte demandante solicita la suspensión provisional "del acto complejo glosado en esta demanda y en cuanto la Resolución número 04247 de 13 de noviembre de 1986 expedida por el Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, revocó la Resolución número 0018 de mayo 18 de 1986, emanada del Jefe de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo del mismo Ministerio, acto éste que reconoció al 'Sindicato de Trabajadores Noel', ... como la que tiene la representación para la discusión del pliego de peticiones presentado en mayo 27 de 1983 a la empresa 'Industrias Alimenticias Noel S. A.', conminándola con los apremios de multa en la forma legal, de negarse a discutir el pliego según las etapas de negociación colectiva”.

Para resolver Se considera: El artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, exige para la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, tratándose de una acción distinta de la de nulidad, como la de restablecimiento del derecho que se ejercita, que haya manifiesta violación de una norma superior, que se pueda percibir a través de una sencilla comparación, o del examen de las pruebas aportadas y comprobado, aunque, sea sumariamente, el perjuicio que sufre o que podría sufrir el actor.

Las pruebas aportadas acreditan:

1. El 28 de abril de 1983 el Sindicato de Trabajadores de la Industria de Panaderías y Reposterías de Antioquia efectuó una asamblea general con el fin de elegir su junta directiva, reunión que a la postre fue declarada nula por las autoridades del Ministerio de Trabajo Seguridad Social en Antioquia, mediante las Resoluciones 0384 del de octubre, 0411 del 8 de noviembre y 0436 del 9 de diciembre de año, fuera de que se declaró en la primera de ellas: "Que los trabajadores que laboran en la empresa Industrias Alimenticias Noel

S. A. pueden pertenecer" al mencionado sindicato (fls. 144, 96 y 101).

Resoluciones anteriores se encuentran en firme.

2. El 12 de mayo del mismo año el Sindicato de Trabajadores Noel adoptó en asamblea general un pliego de peticiones, provocando conflicto colectivo al presentarlo al patrono el día 27 siguiente (fl. 49).

3. El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en un

proceso, promovido por dicho patrono, pero dicha sentencia no relaciona con las Resoluciones a que se refiere el numeral 1 de estos considerandos (fls. 11 y ss.).

4. El 2 de mayo de 1986 se publicó en el Diario Oficial la Resolución 3095 del 9 de octubre de 1985 que le reconoció la personaría jurídica al Sindicato de Industrias Alimenticias de Antioquia, en el cual están afiliados 122 trabajadores de la sociedad Industrias Alimenticias Noel S. A. (fl. 5).

5. El 19 de mayo de 1986 el Jefe de la División de Relaciones Colectivas de Trabajo del Ministerio respectivo, por Resolución 00018 reconoció a la organización sindical demandante como el sindicato que tiene la representación "para la discusión del pliego de peticiones presentado en mayo 27 de 1983" y, consecuentemente, que la sociedad Industrias Alimenticias Noel S. A. está obligada a discutirlo. Recurrida en reposición y apelación, fue confirmada por la Resolución 00033 y revocada, en apelación, por la 04247 del 13 de noviembre de 1986 emitida por el Director General del Trabajo, cuya parte pertinente dice : "Demostrado que el Sindicato de Trabajadores de Noel S. A. era una organización con número de afiliados inferior a la mayoría de los trabajadores de Industrias Alimenticias Noel S.A. que coexistía con Sindicato de Trabajadores de Panaderías y Reposterías de Antioquia, también minoritario, y que, no obstante lo anterior se abrogó (sic), la representación de los trabajadores adoptando un pliego de peticiones que debió adoptarse y

presentarse conjuntamente, forzoso resulta concluir que ahora le asistiría la razón al Sindicato si se hubiera corregido el procedimiento en tal forma de reiniciarlo, observando los pasos que señala el numeral 4º, artículo 17 del Decreto 1373 de 1966”. De todo lo anterior se puede concluir: Cuando el 12 y 27 de mayo de 1983 se adoptó y presentó el pliego de peticiones, jurídicamente el sindicato demandante era la única organización sindical con vocación para provocar el conflicto colectivo y para discutirlo, como consecuencia de que ningún trabajador de Industrias Alimenticias Noel

S. A. podía formar parte del Sindicato de Trabajadores de la Industria de

Panaderías y Reposterías de Antioquia. Luego, es manifiesta la violación del artículo 26 del Decreto 2351 de 1965 en que incurre la Resolución 04247 acusada, cuando parte del supuesto contrario, como quedó transcrito, desconociendo los efectos de las Resoluciones 0384, 0411 y 0436 ya mencionadas. De otro lado, el perjuicio que sufre el sindicato demandante con la expedición de la Resolución 04247 resulta obvio. Consecuentemente, se suspenderán los efectos del acto administrativo indicado. En mérito de lo dicho Se dispone: 1º. Suspéndense, provisionalmente, los efectos la Resolución 04247 del 13 de noviembre de 1986 proferida por el Director General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 2º. Admítese la demanda presentada. 3º. Notifíquese, personalmente al Agente del Ministerio Público, al

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los representantes legales de Industrias Alimenticias Noel S.A., Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimenticia de Antioquia y por estado. Para las tres últimas notificaciones personales se comisiona al Tribunal Administrativa de Antioquia. Líbrese el oficio respectivo con los anexos del caso. 4º. Fíjese en lista por el término de 10 días para los efectos del artículo 207,3 del Código Contencioso Administrativo. 5º. Solicítense los antecedentes administrativos de los actos acusados. 6º. Comuníquese la suspensión provisional. Además, cúmplase. Joaquín Vanín Tello. Miguel A. Perilla P., Secretario.

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