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CE-SEC2-EXP1987-N2635

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1987-N2635
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1987

BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS PARA LOS

TRABAJADORES DE FOCINE. SUSPENSION PROVISIONAL.

No puede la Junta Directiva de dicha empresa, crear para sus trabajadores la bonificación aludida mandato del artículo 76 numeral 12 de la Constitución Nacional. Suspende provisionalmente el acuerdo 0018 del 18 de diciembre de 1985. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Consejera ponente: Doctora Aydée Anzola Linares.

Referencia: Expediente número 2635. Actor: Hugo Latorre Donado.

Hugo Latorre Donado solicitó la suspensión provisional de los efectos del acuerdo 0018 de la Junta Directiva de la compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE, en virtud del cual se desconoció el derecho a una bonificación por servicios prestados para todos sus empleados, en los términos allí previstos.

La medida se solicitó así : El Acuerdo numero 0018 de diciembre 18 de 1985, dictado por la Junta Directiva de FOCINE, es ostensible, flagrante y directamente violatorio de la Constitución Nacional, artículo 20, 76 - 9, las siguientes razones. “1ª. El acto acusado viola de manera manifiesta el artículo 20 de la Constitución y las leyes. los funcionarios públicos lo son por la misma causa y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de estas’. Es decir, que los funcionarios públicos no pueden hacer sino aquello que expresamente les permite la ley. Esto indica que si de

acuerdo con el numeral 9º del artículo 76 de la Carta correspondiente al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas fijar el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos, el Acuerdo dictado por la Junta Directiva de la Compañía de Fomento CinematográficoFOCINE - , se opone manifiestamente al artículo 20 de la Constitución, pues resulta en abierta contradicción con él y, no se necesita ningún esfuerzo intelectual para comprobarlo, sólo requiere de su transcripción". “2ª. Igualmente, el acto acusado viola de manera manifiesta, el artículo 76, numeral 9º de la Constitución Nacional, pues resulta en abierta contradicción con él, bastando para comprobarlo la sola transcripción: “ ‘ Artículo 76. Corresponde al Congreso hacer las leyes'. “Por medio de ellas ejerce las siguientes atribuciones: ...” “ ‘9°. Determinar la estructura de la administración nacional mediante la creación de Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, y fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales) (El subrayado es mío), artículo que, al cotejarlo con el acuerdo número 0018 de diciembre 18, norma acusada se observa sin ningún esfuerzo intelectual la manifiesta violación de aquél por parte de éste (acuerdo). “3ª. La suspensión provisional no está prohibida por la ley para este caso".

Para resolver se considera: Tratándose de la acción de nulidad, para que la suspensión provisional de un acto administrativo sea procedente, basta que haya

manifiesta violación de una norma superior que pueda percibiese a través de una sencilla comparación o del examen de las pruebas aportadas, como lo establece el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. En el presente caso, efectuada la sencilla comparación, se observa que evidentemente la prestación a que se refiere el Acuerdo 0018 acusado, sólo puede establecerla el legislador o el ejecutivo mediante facultades que expresamente se le confieren, a términos de los numerales 9 y 12 del artículo 76 de la Constitución Política. No podía, entonces, la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE crear para sus trabajadores la bonificación por servicios prestados, creada por la ley únicamente para los servidores de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional y no para las empresas industriales y comerciales del Estado, como lo es la mencionada compañía. Luego la medida solicitada debe despacharse favorablemente.

Por lo expuesto se dispone: 1°. Suspéndese, provisionalmente, los efectos del Acuerdo 0018 de 1985 de la Junta Directiva de la Compañía de Fomento Cinematográfico FOCINE. Comuníquese. 2°. Admítese la demanda presentada por Hugo Latorre Donado. 3°. ,Notifíquese personalmente al señor Agente del Ministerio Público y al señor Gerente de la mencionada Compañía y por estado. 4°. Fíjese en lista por 10 días para los efectos del numeral 3º del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo. 5°. Solicítense los antecedentes administrativos.

6°. Cópiese y cúmplase. Aydée Anzola Linares. Miguel Antonio Perilla P., Secretario.

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