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CE-SEC2-EXP1988-N2804

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1988-N2804
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

DEMANDA LABORAL. COMPETENCIA. - Regulación legal. La norma que regula la competencia de un proceso, en principio, es la vigente cuando se presenta la demanda pero no la que regía el día de la desvinculación. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejera ponente: Doctora Aydée Anzola Linares.

Referencia: Expediente número 2804. Recurso de queja. Actor: Luis Enrique Montilla

Sanclemente. Conoce la Sala del recurso de queja interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá (fls. 74 y 75) por medio del cual no se concedió el recurso de apelación que la misma parte interpuso contra la sentencia que decidió la acción promovida por Luis Enrique Montilla Sanclemente. Para negar la concesión del recurso tuvo en cuenta el Tribunal aludido que la asignación correspondiente al cargo desempeñado por el actor no excedía la suma de $ 80.000.00 y los mandatos del Decreto 3867 de 1985, aplicable a partir de 1º. de enero de 1986. La demanda fue presentada el 9 de abril de 1986 (fl.94) La parte recurrente apoya su petición para que se declare mal denegado el recurso de apelación, en las siguientes circunstancias: Que el actor fue desvinculado el 10 de septiembre de 1985 cuando su asignación básica era de $ 61.996.00 y en momentos en que no regía el Decreto 3867 de 1985, sino la norma del Código Contencioso

Administrativo que establecía la cuantía, para conocer en única instancia, en el valor de la asignación del cargo que no excediera de $ 50.000.00.

Para resolver se considera: Si bien es cierto que la Sala ha dicho reiteradamente que la asignación del cargo que debe tomarse en cuenta, para los efectos de la cuantía, es la que tenía el cargo en el momento de la remoción del empleado, ello no significa que la norma que deba gobernar la competencia sea igualmente la vigente el día de tal desvinculación como lo pretende la parte recurrente.

La norma que regula la competencia de un proceso, en principio, es la vigente cuando se presenta la demanda pero no la que regía el día de la desvinculación, por la potísima razón de que las normas de competencia jurisdiccional sólo se aplican cuando alguna parte pone en movimiento la función judicial, lo cual no sucede, como es apenas obvio con la expedición de un acto que desvincule a un funcionario público, sino cuando este presente su correspondiente demanda. En consecuencia, para nada incide en la competencia del presente asunto la circunstancia de que cuando se desvinculó al actor existiera una cuantía hasta de $ 50.000.00 para que los Tribunales administrativos conocieran en única instancia de los actos de remoción, si por mandato de la ley, tal valor debió ser reajustado a partir de 1º. de enero de 1986 a la suma de $ 80.000.00 (art. 265 del C. C. A. y Decreto 3867 de 1985) y era la cuantía vigente cuando se presentó la demanda el 9 de abril de ese año, como ya se dijo.

Entonces, si la asignación mensual correspondiente al cargo que desempeñaba el actor era de $ 61.996.00 forzoso es concluir que el proceso que promovió era de única instancia y, por ende, inapelable cualquier providencia que dictare el Tribunal del conocimiento. En mérito de lo dicho, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, declara bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá en el proceso promovido por Luis Enrique Montilla Sanclemente. Cópiese, notifíquese y envíese al Tribunal de origen. El anterior proyecto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1988. Aydée Anzola Linares, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Ausente; Clara Forero de Castro, Alvaro Lecompte Luna. Miguel Antonio Perilla P., Secretario.

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