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CE-SEC2-EXP1988-N605-118811

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1988-N605-118811
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

IMPEDIMENTO. - AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Sala de Decisión. - Bogotá, D. E., veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

Referencia: Expediente número 605 - 118811 R.

Anul. Actor: Alicia Escalante de E.

La Consejera doctora Clara Forero de Castro manifestó a la Sala, que se encuentra impedida para conocer del presente asunto, en razón de que intervino como Agente del Ministerio Público, al haber expresado que era procedente la reconstrucción del proceso. Para resolver se tiene en cuenta: Preceptúa el numeral 12 del artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en defecto de la norma del Código Contencioso Administrativo: "Haber dado el Juez consejo o concepto en las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo" (Las subrayas son de la Sala). Con relación a la norma anteriormente transcrita, considera la Sala que la causal de recusación de que allí se trata, cuando el Juez haya intervenido como Agente del Ministerio Público, en los procesos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sólo se configura en el evento de que esa intervención ponga de presente su imposibilidad de actuar imparcialmente como Juez. La recta interpretación de esa norma conduce necesariamente a tal conclusión. En efecto: En los procesos civiles el Agente del Ministerio Público, cuando interviene, lo hace presentando la demanda a nombre de la Nación o del Municipio, o contestándola

a nombre de estas entidades, o alegando a favor de sus representados, a virtud de que en los procesos civiles el Agente del Ministerio Público si representa a alguna persona. En cambio, en los procesos contencioso administrativos el Agente del Ministerio Público actúa en interés del orden jurídico (art. 127 del C. C. A.) y si él no ha sido el demandante ni se ha opuesto a las pretensiones del actor, ni ha alegado favoreciendo a alguna de las partes, ni ha conceptuado sobre el fondo del asunto, sino que se ha limitado a notificarse de las providencias que dicte el Consejero sustanciador, o descorriendo el traslado en las reconstrucciones previstas en el Decreto 3825 de 1985, o haciendo el reparto entre los Fiscales, tales actividades no encajan en la causal 12 en análisis, en tanto que la intervención allí prevista si es demostrativa de parcialidad por actuar en representación de alguna parte. En resumen en esta jurisdicción el Juez estará impedido en el evento de que hubiere intervenido como Agente del Ministerio Público si presentó la demanda, si se opuso a las pretensiones del accionante , propuso excepciones, alegó o conceptuó sobre el fondo del asunto. Lo anteriormente expuesto es suficiente para que la Sala de Decisión, Sección Segunda del Consejo de Estado, Resuelva: No se admite el impedimento que la Consejera Clara Forero de Castro ha puesto de presente a la Sala. Notifíquese. Aydée Anzola Linares, Reynaldo Arciniegas Baedecker. Miguel Antonio Perilla P., Secretario

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