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CE-SEC2-EXP1988-N727

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1988-N727
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1988

ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO YA COMUNICADO. - Imposibilidad de nuevo nombramiento y para ese mismo cargo, sin previa declaración de nulidad de la elección primera. Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Segunda. - Bogotá, D. E., ocho de junio de mil novecientos ochenta y ocho.

Consejera ponente: Doctora Clara Forero de Castro,

Referencia: Expediente número 727. Actor: Eduardo

Martínez Bustamante. El señor Eduardo Martínez Bustamante en ejercicio de la acción de plena jurisdicción solicitó al Tribunal Administrativo del Magdalena la nulidad de la elección del Tesorero Municipal de Santa Marta verificada por el Concejo el 17 de noviembre de 1983 y recaída en el señor Manuel Bustamante Molina, así como la notificación de este nombramiento hecha el 28 de noviembre de 1983 y el acto de posesión de 2 de febrero de 1984. Como consecuencia de la anterior nulidad pidió el reintegro al cargo de Tesorero y el pago de sueldos, gastos de representación, primas, vacaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde el 2 de febrero de 1984 cuando fue reemplazado y hasta cuando se produzca el reintegro, sin solución de continuidad. El Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia de 22 de enero de 1985 resolvió favorablemente las súplicas de la demanda, sentencia que según certificación que obra al folio 1, fue sometida al grado jurisdiccional de consulta.

Reconstruido el expediente por auto de 26 de enero de 1987, quedó en estado de proferir sentencia, a lo cual se procede mediante las siguientes Consideraciones: Se advierte en primer término, que el único elemento de juicio con que se cuenta es la sentencia del a quo. Por tanto es necesario partir de la base de que los hechos que en ella se dan por probados en efecto lo fueron y que las disposiciones que en la demanda y su corrección se citaron como violadas son las que menciona el fallo del Tribunal. Es decir, que al desatar la consulta sólo es posible examinar la interpretación y aplicación que de tales normas hizo el Tribunal al caso concreto. Es este uno de aquellos que inexplicablemente dan lugar los Concejales que en vez de velar por los intereses del Municipio asumen actitudes abiertamente contrarias a ellos al extralimitarse en el ejercicio de la función que la Constitución les confió. Da cuenta la sentencia de que el señor Eduardo Martínez Bustamante fue elegido por el Concejo Municipal en su sesión de 5 de noviembre de 1983, Tesorero del Municipio de Santa Marta para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 1984. Que tomó posesión del cargo y lo ejerció hasta el 1o de febrero de 1984, porque el día 2 el Alcalde dio posesión a un nuevo Tesorero elegido también por el Concejo el 17 de noviembre de 1983. El Tribunal con base en el artículo 164 del Código de Régimen Político y Municipal que prohibe revocar nombramientos ya comunicados anuló la elección demandada y accedió a las súplicas del actor, haciendo estas

consideraciones: "Reza la norma en cuestión: 'Aprobado un proyecto o resolución cualquiera, puede ser considerado y modificado y anulado, pero no se pueden revocar nombramientos ya comunicados, y cuando se trate de un acuerdo la revocación tiene que ser por medio de otro'. "Evidentemente, con los elementos de juicio que obran en autos queda acreditado que el día cinco (5) de noviembre del ano de 1983 fue elegido por el honorable Concejo Municipal de Santa Marta el doctor Eduardo Martínez Bustamante para el cargo de Tesorero Municipal de esta ciudad, nombramiento que le fue comunicado mediante Oficio número 313 de noviembre 5 de 1983 que obra a folio 25 del expediente y para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 1984, no pudiendo por consiguiente el honorable Concejo Municipal, conforme al mandato de la norma transcrita, revocar el nombramiento recibido en el doctor Martínez Bustamante. "Por consiguiente la determinación posterior de la honorable Corporación de nombrar para el mismo cargo al doctor Manuel Bustamante Molina es violatoria del ordenamiento legal invocado, siendo por este concepto procedente las peticiones que encierra el libelo de demanda, pues, había agotado el honorable Concejo su capacidad nominadora con el nombramiento o elección de Tesorero recaído en el doctor Eduardo Martínez Bustamante. Habría sido necesario primero la declaratoria de nulidad de esta elección por parte del Tribunal Contencioso Administrativo, previa presentación de la correspondiente demanda, o que por otro motivo se hubiera producido la vacancia del cargo mencionado, para

que el honorable Concejo Municipal de Santa Marta recuperara su capacidad nominadora de la cual se había despojado. "No se accederá a ordenar el reintegro al cargo del doctor Martínez Bustamante por haberse vencido ya el período para el cual fue elegido". Estima la Sala que son acertadas tales apreciaciones pues el nombramiento ya había sido comunicado cuando se produjo el segundo; y estando en vigencia, la facultad de elegir había sido agotada. Tratándose de una reconstrucción y no contando con elementos de juicio que conduzcan a solución distinta, se impone confirmar la sentencia en cuanto anuló la segunda elección de Tesorero del Municipio de Santa Marta para el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1984 y restableció el derecho del actor, mas no en cuanto se refiere a la nulidad de otros actos que no se individualizan, no fueron acusados, o que corresponden a trámites que pierden su eficacia al anularse la designación. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Confirmase la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 22 de enero de 1985, dentro del proceso iniciado por el señor Eduardo Martínez Bustamante, salvo en la parte - del numeral lº que dice: " ... así como todos los actos o resoluciones expedidos también por la misma Corporación edilicia, revocando el nombramiento del doctor Eduardo Martínez Bustamante o destituyéndolo y ratificando o confirmando el del doctor

Manuel Bustamante Molina o nombrándolo en interinidad". Cópiese, notifíquese y una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala en sesión realizada el día 3 de junio de 1988. Aydée Anzola Linares, Reynaldo Arciniegas Baedeeker, Clara Forero de castro, Alvaro Lecompte Luna. Miguel A. Perilla P., Secretario.

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