🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SEC2-EXP1989-N1493

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1989-N1493
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1989

ACTO ADMINISTRATIVO - Obligatoriedad Por tratarse de un acto de contenido general, sólo obliga en virtud de su publicación o promulgación en el Diario Oficial. DECRETA LA NULIDAD del artículo 28 de la Resolución número 00990 de 1984 (noviembre 8) de la Superintendencia de Control de Cambios, en cuanto dispuso: "La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y su inobservancia por parte de los funcionarios constituye causal de mala conducta". Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Cuarta.- Bogotá, D. E., cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Consejero ponente: Doctor Carmelo Martínez Conn.

Referencia: Expediente número 1493. Actor: Catalina Botero Marino contra Superintendencia de Control de Cambios. Nulidad y suspensión provisional del artículo 28 de la Resolución 00990 de 8 de noviembre de 1984.

Fallo.

En demanda presentada en la Secretaría de la Sección Cuarta, la señorita Catalina Botero Marino, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), solicita que se decrete la nulidad del artículo 28 de la Resolución 00990 de 8 de noviembre de 1984 expedida por la Superintendencia de Control de Cambios, y, como petición subsidiaria, pide que se decrete la suspensión provisional de la misma norma. Fundó su petición de nulidad en el artículo 43 del Decreto 01 de 1984, el cual ordena la publicación de los actos administrativos de carácter general en

el "Diario Oficial, o en el diario Gaceta o Boletín que las autoridades destinen a ese objeto, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto".

La norma demandada expresa: "La presente resolución rige a partir de su expedición y su inobservancia por parte de los funcionarios constituye causal de mala conducta".

Por auto de 19 de noviembre de 1986 se solicitó al señor Director del Diario Oficial el envío de un ejemplar del Diario Oficial en donde se hubiere publicado la Resolución 00990 de 8 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, solicitud repetida en auto de 10 de abril de 1987, contestándose en comunicación de 30 de abril de 1987 que la "resolución en mención nunca llegó a las oficinas del Diario Oficial ni a la Imprenta Nacional". Por auto de dos (2) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, se admitió la demanda por el Consejero sustanciador y se decretó la suspensión provisional del artículo 28 objeto de la demanda de nulidad en cuanto en él se dispuso que la vigencia de la Resolución 0990 de 8 de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro comenzaba a partir de la fecha de su expedición. La providencia anterior no fue recurrida. El dieciséis (16) de junio de 1987, el Jefe de la Sección de Publicaciones de la División de Finanzas Adquisiciones y Suministros de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, certifica que la resolución demandada fue publicada en el Boletín del citado Ministerio,

adjuntándose a esta certificación un ejemplar del Boletín número 10 del mencionado Ministerio donde aparece publicada la Resolución 00990 "por medio de la cual se establece el reglamento interno para el trámite de peticiones y quejas ante la Superintendencia de Control de Cambios", la cual fue agregada por el señor apoderado de la Nación, doctor Luis Carlos Zamora Reyes en el alegato de conclusión, en el cual alega, entre otras cosas, que la Ley 57 de 1985, que ordena la publicidad de los actos administrativos autoriza a "la Nación, los Departamentos y los Municipios para incluir en sus gacetas o boletines oficiales todos los actos administrativos que la opinión deba conocer, habiéndose autorizado en cumplimiento de esta ley, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por Resolución número 201 de 1986, para divulgar todos los actos administrativos suyos o de los organismos adscritos o vinculados, en el mencionado boletín y que la Superintendencia de Control de Cambios, está adscrita al Ministerio de Hacienda conforme a los Decretos 3122 y 3185 ambos de 1968. Con base en lo anterior solicita el señor apoderado de la Nación que se levante la suspensión provisional por haber desaparecido las causas que la determinaron y se nieguen las súplicas de la demanda. El señor Fiscal Tercero de la Corporación doctor Jaime Ossa Arbeláez en su vista fiscal, pide que se nieguen las súplicas de la demanda por haberse cumplido con el requisito de publicidad del acto.

Se considera: El acto demandado no lo fue por el contenido de sus disposiciones, alegándose que todo el acto, o parte de él, contuviera disposiciones contrarias a la ley, sino por cuanto se dispuso que comenzaría a regir a partir de su expedición y no a partir de su publicación en el Diario Oficial o en el periódico Gaceta o Boletín Oficial de la entidad que lo emita, como era de ley por tratarse de un acto de contenido general, que, por disposición de la ley, sólo obliga en virtud de su publicación o promulgación. Como se ha visto de la relación del proceso que antecede, la Resolución 00990 de 8 de noviembre de 1984 fue publicada en el Boletín Oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de suerte que a partir de esa fecha -31 de mayo de 1987dicho acto administrativo cobró vigencia. Pero no es menos cierto que no hay constancia alguna en el expediente de que la Superintendencia de Control de Cambios, hubiere derogado el artículo 28 de la citada resolución, por lo cual este artículo, aunque suspendido, continúa vigente, contrariando normas superiores que ordenan la publicidad de los actos administrativos de contenido general, para que obligue su observancia, además que en el mismo artículo advierte a los funcionarios que su inobservancia constituye causal de mala conducta. Así las cosas se impone decretar su anulación.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, oído el Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Falla:

Primero: Anúlase el artículo 28 de la Resolución número 00990 de ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), en cuanto dispuso: "La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y su inobservancia por parte de los funcionarios constituye causal de mala conducta".

Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sala de la sesión de la fecha. Carmelo Martínez Conn, Presidente de la Sala; Jaime Abella Zárate, con aclaración de voto; Guillermo Chahín Lizcano, Consuelo Sarria Oleos, ausente. Jorge A. Torrado Torrado, Secretario.

ACTO ADMINISTRATIVO Obligatoriedad PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

(Aclaración de voto)

Referencia: Expediente número 1493. Actor: Catalina Botero Marino.

Comparto la decisión de anular el acto acusado en cuanto ordenó que la resolución "rige a partir de la fecha de su expedición" por cuanto viola el bien conocido principio de la "publicidad" y además porque reitera el pensamiento de otras Secciones, como la Primera cuando expresó (fallo octubre 7 de 1986, expediente número 073) que "el consabido ukase consistente en decir que él rige a partir de su expedición, carece de toda trascendencia jurídica y más bien se interpreta como decisión arbitraria y despreciativo para los miembros de la colectividad". Pero, el artículo 28 acusado y anulado, refiriéndose a toda la resolución dice que "su inobservancia por parte de los funcionarios constituye causal de mala

conducta", expresión que no fue examinada en parte alguna por la demandante, ni los intervinientes. Como esto constituye un tema diferente al de la publicidad, ha debido ser inhibitorio el fallo en cuanto a este aspecto. En esto consiste mi respetuosa aclaración de voto. Jaime Abella Zárate. Bogotá, D. E., septiembre 18 de 1989.

Consultar sobre este documento ...