CE-SEC2-EXP1989-N336
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1989-N336
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Causal de nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso / SUPRESION DE CARGO - Negado recurso extraordinario de revisión La acción que inequívocamente promovió la demandante es la establecida en el mencionado artículo 85 del CCA, vale decir la de nulidad y restablecimiento del derecho, precisamente porque se pretendió la nulidad del decreto 994 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y las declaraciones de ese restablecimiento, independientemente de que expresamente así lo hubiera enunciado en su demanda. De igual manera, es a esta jurisdicción a la que le corresponde decidir sobre la presunta causal de nulidad en que se hubiera incurrido en la expedición de un acto administrativo, por violación de las normas en que debía fundarse, en este caso de la Constitución Política, de los códigos sustantivo y procesal del trabajo y del decreto ley 1421 de 1993. En torno a esta causal de nulidad, observa la Sala que sobre la presunta violación de los derechos de fuero sindical, en la demanda no se planteó de manera autónoma y dentro del marco exclusivo del fuero sindical, sino para demostrar el vicio de nulidad del acto administrativo acusado por violación de normas, lo cual es del resorte de esta jurisdicción. Por consiguiente, la Sala denegará el recurso de revisión.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil uno (2001)
Radicación número: 3364-99
Actor: MARTHA E. MARTINEZ RODRIGUEZ
Demandado: BOGOTA, D.C.
Referencia: APELACION SENTENCIA Decide la Sala el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la demandante Martha Esperanza Martínez Rodríguez contra la sentencia ejecutoriada proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de junio de 1999, que le denegó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del decreto 994 del 14 de octubre de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, que suprimió el cargo de Profesional Universitario grado 15, que ella desempeñaba en el Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA.
Antecedentes: El proceso que originó la sentencia impugnada.
En los hechos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (c#2), la demandante relató su ingreso al DAMA mediante concurso, en el cargo ya mencionado, su inscripción en la carrera administrativa, y que hizo parte del grupo de empleados que fundó el sindicato de trabajadores de ese Departamento Administrativo; que la administración con el fin de desarticular la organización sindical optó por la supresión de los cargos pretextando una reestructuración de la planta global de empleos y fue así como el Alcalde Mayor expidió el Decreto 994 del 14 de octubre de 1997, que suprimió 19 cargos, entre ellos 8 de profesionales universitarios grado 15, como el que la actora desempeñaba, pero a su vez, se crearon 8 de esos grado 13 y que le fue comunicada la supresión mediante oficio
17268.
Agregó lo siguiente: “Resulta inconcebible que la Administración Distrital sin que hubiera transcurrido ni siquiera un año, desde cuando hizo una enorme inversión con el fin de definir la planta y funciones del DAMA, nuevamente incurra en tales costos intempestivamente, para replantear su estructura, pues ello resulta evidente como una improvisación con la exclusiva finalidad de buscar el retiro de los funcionarios que, con su actitud legítima, en procura de su estabilidad laboral, le cerraron las puertas a quienes acostumbran clientilizar los empleos de estas Entidades.” Como normas violadas se invocaron entonces los artículos 405, 408 y 410 del Código Sustantivo del Trabajo; 112 a 117 del Código Procesal del Trabajo; 2, 6, 25, 29, 39, 53 y 90 de la Constitución Política y la ley 362 de 1997 y el decreto ley 1421 de 1993.
En la explicación del concepto de la violación, primero se acusó al decreto 994 de haber incurrido en falsa motivación que se hizo consistir en que la administración simuló la supresión de los cargos de profesional universitario grado 15; que “no es cierto que los cargos se hayan suprimido en verdad, pues estos siguieron vigentes, habiendo cambiado solamente de nomenclatura en lo relativo a su grado”; dijo además, que no puede ser de recibo que la administración apenas transcurridos unos meses de haber calificado los servicios de la actora y haberla designado en propiedad en el cargo, opte por cambiar las reglas de juego, para suprimir justamente este grado 15, saltando del 16 al 13,
cuando inclusive la diferencia salarial es casi idéntica y cuando no existe ninguna modificación legal en el ámbito de las funciones del organismo, como para exigir un replanteamiento de la planta y las funciones que a cada empleado habrá de corresponder, todo lo cual condujo a la violación del espíritu del decreto ley 1421 de 1993, “en cuanto a que tal normatividad solamente resulta aplicable con fines legales de reorganización en donde no podrá conservarse con vida el cargo que se suprime y no, como aquí ocurrió que nuevamente se creó en el mismo acto administrativo, desconociendo los derechos adquiridos legítimamente por quienes llegaron validamente a ocupar el cargo.” Se denunció además, que la actora estaba amparada por el fuero sindical, como consecuencia de haber sido fundadora del sindicato de trabajadores del DAMA en julio de 1997, por lo que el 14 de octubre siguiente se encontraba amparada por dicho fuero, que implica que el nominador no podía desvincularla del servicio sin la previa calificación del Juez del Trabajo de la causa del retiro y sin embargo esta formalidad fue desconocida, incurriéndose así en denegación de ese derecho laboral, con infracción de las normas constitucionales y legales arriba enunciadas. El Tribunal del conocimiento admitió la demanda (f.75 ídem) y tramitado el proceso, profirió sentencia el 4 de junio de 1999 (f.214-226 ídem), que como ya se dijo, por medio de ella denegó las pretensiones de la demanda. Causal de revisión. Se invocó la causal 6ª de revisión establecida en el artículo 188 del CCA, según la cual procede cuando existiere nulidad originada
en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. En la sustentación del recurso extraordinario, aparte de relatar la creación por la Constitución Política de 1991 de fuero sindical para los servidores públicos y las diversas interpretaciones de los Tribunales Administrativos sobre su competencia para conocer de acciones en relación con empleados públicos aforados, en lo pertinente, sostuvo que la sentencia recurrida en lugar de enviar el expediente a la Jurisdicción Ordinaria Laboral para que fuera el Juez Laboral quien dirimiera el proceso de FUERO SINDICAL y quien en consecuencia, fuera quien emitiera el fallo correspondiente, denegó las pretensiones de la actora, infringiendo así las reglas sobre la jurisdicción que debe conocer de los asuntos de fuero sindical, por mandato de la ley 362 de 1997. En la contestación de la demanda de revisión, el Distrito de Bogotá, alegó que la revisante carece de razón, por lo sostenido en la sentencia impugnada, de la cual transcribió algunos párrafos; fuera de que si intentó una acción ante una jurisdicción equivocada, no puede alegar en su favor su propio error, pretendiendo revivir términos a fin de lograr se traslade el asunto a otra jurisdicción. Tramitado el recurso y llegado el momento de resolverlo, a ello se procede previas las siguientes
Consideraciones:
1. El numeral 6 del artículo 188 del CCA, establece como causal de revisión “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.”
2. Contra la sentencia impugnada, por razón de la cuantía del
proceso, no era susceptible de interponerse el recurso de apelación (f.230-232 c#2).
3. De igual manera verifica la Sala que la referida sentencia le puso fin al proceso contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que la demandante promovió respecto del decreto 994 del 14 de octubre de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, que suprimió el cargo de Profesional Universitario grado 15, que ella desempeñaba en el Departamento Administrativo
del Medio Ambiente DAMA.
4. Entre las causales de nulidad de los actos administrativos, no solamente está la falsa motivación, sino la violación de las normas en que deberían fundarse (artículo 84 del CCA).
5. A su vez el artículo 85 ibídem, consagró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, para que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho, quien podrá pedir, además, la reparación del daño.
6. Obviamente, el mismo código le atribuye la competencia para conocer de esa acción de nulidad y restablecimiento del derecho a la jurisdicción en lo contencioso administrativo.
7. Ahora bien, la acción que inequívocamente promovió la demandante es la establecida en el mencionado artículo 85 del CCA, vale decir la de nulidad y restablecimiento del derecho, precisamente porque se pretendió la nulidad del decreto 994 de 1997, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y las declaraciones de ese restablecimiento, independientemente de que expresamente
así lo hubiera enunciado en su demanda (f.67 c#2).
8. De otro lado, es a esta jurisdicción a la que le corresponde decidir si un acto administrativo está afectado del vicio de nulidad denominado falsa motivación, como el denunciado en la demanda que presentó la actora y cuyos fundamentos de derecho administrativo se resumieron anteriormente.
9. De igual manera, es a esta jurisdicción a la que le corresponde decidir sobre la presunta causal de nulidad en que se hubiera incurrido en la expedición de un acto administrativo, por violación de las normas en que debía fundarse, en este caso de la Constitución Política, de los códigos sustantivo y procesal del trabajo y del decreto ley 1421 de 1993.
En torno a esta causal de nulidad, observa la Sala que sobre la presunta violación de los derechos de fuero sindical, en la demanda no se planteó de manera autónoma y dentro del marco exclusivo del fuero sindical, sino para demostrar el vicio de nulidad del acto administrativo acusado por violación de normas, lo cual es del resorte de esta jurisdicción. Por consiguiente, la Sala denegará el recurso de revisión. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A : DENIEGASE la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de junio de 1999, en el proceso promovido por Martha Esperanza Martínez Rodríguez.
Cópiese, notifíquese, publíquese, envíese al Tribunal y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA ANA MARGARITA OLAYA FORERO
Ausente
NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
MYRIAM C. VIRACACHA SANDOVAL
Secretaria Ad hoc