CE-SEC2-EXP1989-N4038B
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1989-N4038B
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1989
RECUSACION / CONSEJEROS SECCION / CONJUEZ / COMPE-TENCIA / SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOImprocedencia Al ser recusados todos los integrantes de la Sala, le corresponde tramitar y resolver la recusación a los conjueces y no a la Sala Plena como lo sugiere el señor Agente del Ministerio Público. Se parte de la base que es la Sección Segunda integrada por los Consejeros respectivos quienes están recusados y por esta razón le corresponde decidir la recusación a los conjueces. Consejo de Estado.- Sala de lo Contencioso Administrativo.- Sección Segunda.- Bogotá, D. E., cinco de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
Consejera ponente: Doctora Aydée Anzola Linares.
Referencia: Expediente número 4038. Autoridades nacionales. Actor:
Jaime Horta Díaz. Este Despacho, mediante auto de folio 82, dispuso lo siguiente: "Teniendo en cuenta que en el memorial de folios 57 a 64 la apoderada de la Nación recusó a todos los integrantes de la Sección Segunda, se dispone: "A la hora judicial de las 9 de la mañana del segundo día hábil siguiente a la ejecutoria de esta providencia, sortéese cuatro conjueces para que integren la Sala que tramite y resuelva la recusación formulada". El señor Agente del Ministerio Público y el demandante, interpusieron recurso de reposición contra dicho proveído así: "Al notificarme del auto de fecha abril 24 de 1989, en mi carácter de Fiscal Cuarto del honorable Consejo de Estado, muy respetuosamente me permito interponer recurso de
reposición a fin de que dicha providencia se revoque y sea sustituida por otra que se ciña a la preceptiva contenida en el segundo inciso del artículo 144 del C. de P. C., a saber: Que se exprese por los honorables integrantes de la Sección Segunda si aceptan 'los hechos y la procedencia' de la alegada causal de recusación. Si los aceptan, si resulta viable entonces el envío del expediente 'a quien debe reemplazarlos', es decir, a los conjueces. Pero, si no admiten los hechos ni la causal en que se apoya la recusación, sobre ésta no deben pronunciarse los conjueces sino el 'superior'. Quién es el superior de la Sección Segunda? Lógicamente no cabe señalar como tal a entidad distinta a la Sala Plena Contencioso Administrativa. "Con todo respeto interpongo recurso de reposición contra el auto de 24 de abril por medio del cual se señaló fecha para sorteo de conjueces para que se revoque y en su lugar se declare improcedente la recusación formulada por la Nación. "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil 'cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso y ordenará su envío a quien deba reemplazarlo. Pero si no admite como ciertos los hechos alegados por el recusante, o considera que no están comprendidos en ninguna de las causases de recusación, remitirá el expediente al superior. ..'. "Pero la recusación está presentada contra expresa prohibición legal ('No serán recusables los magistrados o jueces que conocen el
respectivo incidente...', art. 143, inciso 4º. del C. de P. C.). "Finalmente discrepo del ilustre Fiscal, que hace honor al Ministerio Público, en cuanto que la Sala Plena tiene funciones expresamente señaladas y en todo caso no es superior de las Secciones. "Por lo demás, está claro que el poder no fue debidamente presentado, es decir, que no hubo poder para intervenir antes de que quedara en firme la providencia suplicada. Por lo mismo deviene en intranscendentes la recusación".
Para resolver se considera: Sea lo primero hacer notar que de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del C. de P. C., cuando es un juez el recusado, pasará el expediente a quien "DEBA REEMPLAZARLO, quien si estima que los hechos expuestos por aquél no constituyen causal de recusación, remitirá el expediente al Superior, para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Aceptado el impedimento, se enviará el expediente al juez que deba reemplazar al impedido; en caso contrario se devolverá al juez que venía conociendo de él"
(Las mayúsculas son de la Sala Unitaria). Pero si es un magistrado el recusado, al tenor de los incisos 3º. y 4º. del mismo precepto la recusación deberá resolverse con exclusión del recusado, por los demás integrantes de la respectiva Sala, si no han sido recusados. Si la recusación hubiere sido formulada contra el magistrado ponente, el magistrado que le siga en turno sustanciará el incidente y en este caso, ordenará que el recusado informe si son o no ciertos los hechos afirmados por
el recusante. Si han sido recusados todos los integrantes de la Sala, como sucedió en el caso de estudio, le corresponde tramitar y resolver la recusación a los conjueces sobre esto no hay duda y no a la Sala Plena como lo sugiere el señor Agente del Ministerio Público. Obviamente, se parte de la base de que es la Sección Segunda integrada por los consejeros respectivos quienes están recusados y por esta razón le corresponde decidir la recusación a los conjueces. Las demás consideraciones del demandante, deberán ser resueltas por la Sala integrada por conjueces y no por la suscrita consejera ponente, por la poderosa razón de que también se encuentra recusada. No es de su resorte resolver que a virtud de que "el poder no fue debidamente presentado, es decir, no hubo poder para intervenir antes de que quedara en firme la providencia suplicada" ... "deviene en intranscendente la recusación". En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, Resuelve: No se accede a reponer el auto fechado el veinticuatro (24) de abril del año en curso, visible a folio 82 del expediente. Notifíquese. Aydée Anzola Linares. Miguel Antonio Perilla P., Secretario.