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CE-SEC2-EXP1990-N3990

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1990-N3990
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1990

RENUNCIA - Requisitos / FALSA MOTIVACION – Cuando renuncia ha sido retirada "Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado". En el momento de aceptar la renuncia por medio del acto controvertido, la administración ya conocía el retiro de la renuncia, luego se pronunció a sabiendas sobre un supuesto falso. El acto acusado es nulo, simplemente porque contiene falsa motivación pues en últimas aceptó una renuncia que había sido retirada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO Bogotá, D.E., seis (6) de febrero de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 3990

Actor: RAFAEL DE JESUS BARBOSA MERCADO

Demandado: MUNICIPIO DE CUCUTA Referencia: ASUNTOS MUNICIPALES Se decide el recurso de apelación interpuesto por el municipio de Cúcuta contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 1988 por el Tribunal Administrativo de

Norte de Santander.

ANTECEDENTES: Por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el señor Rafael de Jesús Barbosa Mercado pidió al Tribunal declarar la nulidad de dos resoluciones mediante las cuales el Contralor Municipal le aceptó la renuncia del cargo de Auditor Especial y nombró su reemplazo. Solicitó igualmente el restablecimiento del derecho.

Hizo una extensa relación de HECHOS, que pueden resumiese así: Que el 27 de enero de 1987 fue nombrado como Auditor Especial de la Contraloría Municipal de Cúcuta ante las Empresas Públicas Municipales, y se posesionó el 30 de enero; Que cuando él asistía como invitado a la Junta de las Empresas Públicas Municipales, el 27 de mayo de 1987, fue convidado por el Alcalde de Cúcuta a retirarse del recinto pues iban a tratar asuntos importantes y no deseaba que estuviera presente; Que al retirarse, el Personero de Cúcuta solicitó la destitución del Auditor Especial ante las Empresas Pública . Que el día 28 de mayo el Personero dijo a la radio que el Auditor había sido destituido fulminantemente de su cargo por exigir el 15 % a algunas agencias de suministro; Que aun cuando el Contralor Municipal de Cúcuta no asistió a la reunión del día 27, comunicó a los señores Jaime Buenahora Febres Cordero e ltalo Giusseppe Romero que tenía listas dos resoluciones: una aceptando la renuncia al demandante y otra declarando insubsistente su nombramiento como Auditor Especial; Que la existencia de esas dos resoluciones se la comunicó posteriormente al actor y que el Contralor mismo le dijo que era mejor que renunciara; Que eso le produjo profundas presiones sicólogicas y morales; Que en tal estado anímico decidió presentar renuncia el 28 de mayo, "en lugar de que se le declarase insubsistente"; Que luego de renunciar "se dio cuenta que había sido constreñido sicológica, moral y espiritualmente por el Contralor General del Municipio de Cúcuta, en

coautoría del Personero Municipal, señor Carlos Eduardo Ramírez Quintana, quienes le ¡imputaban cargos sin prueba alguna"; Que el día 29 de mayo, ofició al Contralor solicitándole que no aceptara la renuncia, "por no ser libre y espontánea"; Que el 30 de mayo, el Contralor aceptó su renuncia y que el 24 de junio el demandante solicitó que se revocara esa aceptación de renuncia; Que ante las graves acusaciones de que era objeto, el señor Barbosa Mercado solicitó a la Procuraduría que investigara sus actuaciones como Auditor ante las Empresas Públicas de Cúcuta, y que en agosto de 1987 se le notificó el archivo de las diligencias por no haberse hallado mérito para abrir investigación formal; Que el demandante denunció penalmente al Personero de Cúcuta por diferentes "conductas punibles contra él", como la calumnia. Y que dentro de esa actuación penal existen pruebas de la "coacción o constreñimiento" de que fue objeto, particularmente en los testimonios de cuatro ciudadanos - cuyos nombres precisa - , asistentes a la reunión del 27 de mayo de 1987. Como normas violadas con el acto acusado citó: C. N.: artículos 2º , 16, 20, 143; artículos 2º y 3º del C.C.A.; Decreto 2400 de 1968, artículo 27; Decreto 1950 de 1973, artículos 111 y 112. Expuso el concepto de la violación en extenso escrito. Al aceptar integralmente la vista fiscal, y adoptarla como fundamento central de su decisión, el Tribunal accedió a las súplicas de la demanda.

El señor Fiscal Cuarto de esta Corporación estima que la sentencia apelada debe ser revocada. Se ha surtido el trámite correspondiente a la apelación y puesto que no se observa causal ninguna que invalide la actuación, debe la Sala proferir sentencia de mérito a lo cual procede mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: El asunto se contrae a establecer la legalidad de las Resoluciones 0298 (mayo 30) de 1987, por medio de la cual el Contralor General del Municipio de San José de Cúcuta aceptó la renuncia presentada por el señor Rafael Barbosa Mercado, del cargo de Auditor Especial ante las Empresas Municipales de Cúcuta y la Resolución No. 0299 de la misma fecha, mediante la cual se eligió su reemplazo. La renuncia es una forma de retiro del servicio y ocurre cuando el empleado, de manera libre y espontánea, manifiesta su deseo de hacer dejación del cargo. Por tratarse de un acto voluntario y libre, la ley prohibe de modo terminante las renuncias que no sean el reflejo de la espontánea voluntad del empleado. En efecto, el D.L. 2400 de 1968 en su artículo 27 aplicable según lo dispone el artículo 8º de la Ley 153 de .1987, por no haber norma expresa al respecto en el ámbito municipal establece: "Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del Jefe del organismo la suerte del empleado". En el caso debatido aparece de autos que si bien es cierto el día 28 de mayo

de 1987 (fl. 4) el señor Barbosa Mercado dirigió al Contralor Marún Meyer nota dimisoria de su cargo como Auditor Especial de la Contraloría ante las Empresas Públicas Municipales de Cúcuta sin aducir ni reflejar coacción o carencia de voluntad para hacerlo, casi simultáneamente, es decir, el día 29 de mayo (fls. 5 y 6) el accionante le dijo expresamente al Contralor que se dirigía a él para que "... no tenga como libre y espontánea la renuncia presentada por mí ante su despacho con fecha y según oficio AF 123 de mayo 28187", motivando a renglón seguido esa petición. Es incuestionable, entonces, que aquí no se presentó renuncia, puesto que en el breve lapso de un día el dimitente manifestó que en verdad su primera decisión de retirarse del cargo, no era voluntaria y por tanto solicitaba no le fuera aceptada la renuncia. Así las cosas, es evidente que el acto que aceptó esa renuncia inicialmente presentada adolece de falsa motivación y es, de consiguiente, nulo. En efecto, el 30 de mayo de 1987, cuando se produjo la Resolución de aceptación ya no existía porque, como se ha visto, el día anterior, 29 de mayo, el signatario de la nota inicial pidió expresamente que no se la tuviera en cuenta. En el momento de aceptar la renuncia por medio del acto controvertido, la administración ya conocía el retiro de la renuncia; luego se pronunció a sabiendas sobre un supuesto falso. El ataque central de la demanda, es la carencia de voluntad libre del dimitente para hacer dejación del cargo; y hacia la misma argumentación fundamental se

dirige el concepto fiscal, adoptado por el Tribunal como base principal para su decisión. Ante esto, dirá la Sala que el acto acusado es nulo, simplemente porque contiene falsa motivación pues en último se aceptó una renuncia que había sido retirada. De otra parte, en la sentencia apelada se accedió también a declarar la nulidad de la Resolución 0299 de mayo 30 de 1987, por medio de la cual se promovió al señor Omar Pérez Gaviria al cargo de Auditor Especial ante las Empresas Públicas Municipales de Cúcuta, en reemplazo del demandante. Sobre esta decisión, que la Sala revocará, hay que advertir que no existe razón ninguna para anular el acto de nombramiento del Doctor Omar Pérez Gaviria, dado que en el libelo no se concreta acusación alguna en su contra, y esta jurisdicción es rogada. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. Confírmase la sentencia apelada, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 7 de octubre de 1988, solo en cuanto declaró la nulidad de la Resolución No. 0298 de 30 de mayo de 1987, expedida por el Contralor Municipal de Cúcuta y dispuso el restablecimiento del derecho del señor Rafael

Barbosa Mercado.

2. Revócase la misma sentencia en cuanto declaró la nulidad de la Resolución No. 0299 de 30 de mayo de 1987, dictada por el Contralor Municipal de Cúcuta.

Cópiese, notifíquese y en firme esta providencia, declare el expediente al

Tribunal de Origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión verificada el día 2 de febrero de 1990. Clara Forero de Castro, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Joaquín Barreto Ruíz, Alvaro Lecompte Luna. Miguel Antonio Perilla P., Secretario.

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