CE-SEC2-EXP1990-N4951
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1990-N4951
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
CARRERA ADMINISTRATIVA / NOMBRAMIIENTO PROVISIONAL / Termino CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA El artículo 4 del Decreto 937 de 1976 en cuanto se refiere a la provisión de empleos de carrera mediante nombramiento provisional es claro en cuanto no puede éste exceder de un año. La prohibición es absoluta y establece qué debe hacerse en cambio, ordenado que, durante ese año, el cargo deberá proveerse por el sistema de carrera, vale decir, descarta, en forma absoluta, la posibilidad de una prórroga en la provisionalidad. SUSPENDENSE PROVISIONALMENTE el artículo primero de la resolución No. 013222 de julio 11 de 1989, proferida por el Contralor General de la República.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER Bogotá, D. E., Agosto ocho (8 ) de mil novecientos noventa (1990) Radicación número: 4951
Actor: LUIS FELIPE GUERRA
Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Referencia: Expediente Unica Instancia - Suspensión Provisional.
Admítese la demanda promovida por el señor LUIS FELIPE GUERRA B., quien obra en su propio nombre (artículo 84 del C. C. A. modificado por el articulo 14 de Decreto 2304 de 1989), para solicitar la nulidad de la Resolución Orgánica No. 013222 de julio 11 de 1989, proferida por el Contralor General de la República, y pedir adicionalmente que, como consecuencia de esta anulación, se
declare igualmente nula "la cadena de resoluciones del mismo despacho de vigencia anual, Preconstitutivas cada una de las siguientes, que decretaron la Prórroga de¡ período de provisionalidad en la Contraloría...” (Fol. 12).
Para su tramite se dispone: 1. - Notifíquese personalmente la admisión de la demanda a señor Fiscal Cuarto de esta Corporación y al señor Contralor General de la República 2. - Fíjese en lista por el término de cinco (5) días, para su contestación y demás efectos pertinentes. 3. - Solicítense a la Contraloría General de la República los antecedentes administrativos del acto enjuiciado.
SUSPENSION PROVISIONAL Se acusa en esta demanda la Resolución Orgánica No. 013222 de julio 11 de 1989, proferida por el Contralor General de la República, y se pide adicionalmente que "corno consecuencia de esta anulación, se declara igualmente nula la cadena de resoluciones del mismo despacho de vigencia anual, preconstitutivas cada una de las siguientes, que decretaron la prórroga del período de provisionalidad en la Contraloría"... (fols. 12 - 33). La suspensión provisional se impetra solamente para la resolución 013222 de 1989, que dispone en su artículo primero: "Los empleados a quienes se les venza el período de provisionalidad continuarán por necesidades del servicio en el ejercicio de sus cargos por un término igual al previsto en la ley. " (Fol. 1). Afirma el demandante que esta disposición "ha prorrogado por un año el
término de provisionalidad fijado por el parágrafo del artículo 4º. del decreto ley 937 de 1976, que imperativamente ordena: CUYA DURACION NO PODRA EXCEDER DE UN AÑO, y suspendido la provisión por el sistema de carrera, y tales hechos de modificar y suspender la le , quebrantan el orden jurídico no sólo por incumplimiento de la ley que debía cumplir, acatar y ejecutar sino normas superiores como las constitucionales de los artículos 61, artículo 76 numeral 10, artículo 62, artículo 2, artículo 20 y artículo 16 que son la estructura y columna del estado de derecho... " (Fol. 29) Explica luego por qué han sido violadas las restantes normas que invoca y agrega: "La manifiesta infracción de las disposiciones invocadas se refuerza con la confrontación de la Resolución acusada y los demás actos que la precedieron con el mismo objeto y que han cometido idéntica transgresión. Del examen directo de los actos relacionados algunos vigentes y otros derogados, se pone de bulto que ha existido un propósito, conducta y fin unívoco perseguido y logrado durante nueve años como lo es el de hurtarse el cumplimento de la ley y sus deberes, como el medio y modalidad de asumir las facultades y jurisdicción de otro órgano de¡ poder público causando la necesaria ruptura y quiebra de las normas superiores reguladores de nuestro estado de derecho. " (Fols. 30 - 31). El artículo 4' del decreto 937 de 1976 que invoca el demandante, es del siguiente tenor: "Los empleados de libre nombramiento y remoción serán provistos por
nombramiento ordinario. Los empleados de carrera se proveerán en período de prueba con las personas que hayan sido seleccionadas por el procedimiento del concurso, según lo establece el presente decreto y los reglamentos que dicte el Contralor. PARAGRAFO. - Cuando no sea posible proveer un empleo de - carrera con personal seleccionado por el sistema de concurso, podrá proveerse el empleo mediante nombramiento provisional, cuya duración no podrá exceder de un año, lapso durante el cual deberá proveerse el cargo por el sistema de carrera. " Es claro el texto de esta disposición en cuanto se refiere a la provisión de empleos de carrera mediante nombramiento provisional: no puede éste exceder de un año. La prohibición es absoluta y establece qué debe hacerse en cambio, ordenando que, durante ese año, el cargo deberá proveerse por el sistema de carrera, vale decir, descarta, en forma absoluta, la posibilidad de una prórroga en la provisionalidad. Claro es, en consecuencia, que la violación de este precepto por la Resolución enjuiciada resulta protuberante. Es una contradicción frontal que salta a la vista. Si bien la Corporación ha sido cuidadosa en la utilización de la suspensión provisional por cuanto puede convertirse en una forma de prejuzgamiento en momentos en que no se dispone aún de todos los elementos de juicio que suministra el debate probatorio para llegar a la conclusión cierta de la ilegalidad del acto enjuiciado, éste es uno de esos casos en que la contradicción con el precepto de orden superior que se invoca aparece de bulto a través de la confrontación directa, como lo exige justamente el artículo 152 del C. C. A.
(artículo 31 del decreto 2304 de 1989). Es el caso, por lo tanto, de acceder a la solicitud de la medida previsora. En mérito de las anteriores consideraciones, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Consejo de Estado, RESUELVE: Suspéndese provisionalmente el artículo primero de la resolución No. 013222 de julio 11 de 1989, proferida por el Contralor General de la República. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Decisión adoptada en Sala del día 27 de julio de 1990. Clara Forero De Castro; Reynaldo Arciniegas Baedecker, - Joaquín Barreto Ruiz; Alvaro Lecompte Luna.