CE-SEC2-EXP1990-N5376
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1990-N5376
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1990
PERSONAL DOCENTE / TRASLADO Es evidente que a partir de la vigencia de la Ley 29 de 1.989 el traslado por permuta de los docentes debe tener la expresa aceptación de¡ superior inmediato, o sea de¡ rector de] correspondiente plantel educativo, lo cual en el presente caso o se cumplió. Si la facultad nominadora de los docentes está atribuida a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios mientras los alcaldes le asumen, con arreglo a los artículos 9' y 19 de la misma ley, el Ministro de Educación no podía efectuar el traslado. Suspéndese Provisionalmente el artículo 11 de la Resolución 09560190 (julio 17), expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA Consejero ponente: JOAQUIN BARRETO RUIZ Bogotá, D.E., dieciocho (1 8) de diciembre de mil novecientos noventa (1.990) Radicación número: 5376
Actor: LUIS ANGEL MARTINEZ SENDOYA
Demandado: MINISTRO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: Resoluciones Ministeriales 1 . - Admítese la demanda de nulidad del artículo primero de la Resolución No. 09560 del 1.990 del Ministerio de Educación Nacional. 2. - Notifiquese personalmente al Agente del, Ministerio Público, al Ministro de Educación Nacional y al docente Luis Javier Benavides y por estado. Para notificar al docente se comisiona al Juez Civil Municipal de Falan (Tolima).
Líbrese el oficio correspondiente. 3. - Solicítense los antecedentes administrativos.
4. - Para resolver sobre la suspensión provisional, se considera: El mencionado artículo primero de la resolución acusada, trasladó a Luis Javier Benavides, maestro de Práctica Docente de la Anexa de la Normal Nacional de Varones "Francisco Fernández Contreras" de Ocaña al cargo de Director de la Anexa a la Norma Nacional de Falan, en remplazo de Luis Gonzalo Salazar Rivas a quien se trasladó al cargo que venía desempeñando Benavides.
También se lee en la resolución que el cambio de domicilio obedece a solicitud de los interesados, vale decir, que es una permuta, como se afirma en la demanda (hecho 3.2.3). En lo pertinente, la demanda sustenta la solicitud de suspensión provisional así: "5.4.3. - Es visible el quebranto del artículo 10o. de la Ley 29 de 1.989 que dice: "Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, asumirán temporalmente las atribuciones contenidas en el artículo anterior - (el 9o., que transfirió a los alcaldes municipales la facultad nominadora) - cuando financiera y / o administrativamente un municipio no pudiera asumir tal responsabilidad. - Una vez superadas las limitaciones financieras y / o administrativas, previa solicitud del alcalde, el Ministerio podrá mediante resolución trasladar tal competencia". 5.4.4. - Quiere decir lo anterior que a partir de la vigencia de las citadas disposiciones y en forma provisional la función nominadora en los departamentos es exclusiva de los gobernadores, en aquellos casos en que no se hubiere implementado completamente la municipalización. 5.4.5. - Al Ministerio de Educación Nacional únicamente le atribuyó la ley
función de trasladar la competencia provisional de los gobernadores, intendentes y comisarios a los alcaldes, a solicitud de estos y mediante resolución, cuando se dieren las circunstancias previstas en la normatividad. 5.5. - También es ostensible la violación de lo impuesto en el artículo 3o. del Decreto 1706 de 1.989, porque el señor Rector de la Normal Falan no dió el consentimiento para el traslado, como lo hizo constar en la comunicación del ocho (8) de los corrientes, dirigida al profesor JORGE GONZALO GUTIERREZ, cuyo original se presenta en esta demanda. 5.6. - Estas violaciones se fraguaron de manera directa, por la vía de la inaplicación, puesto que la Agencia del Estado que dispuso el traslado del profesor LUIS JAVIER BENAVIDES de Ocaña a Falan, de un cargo simplemente docente a otro de dirección, sin la formalidad del concurso obligatorio establecido en los artículos 2o. y 9o. del Decreto 1498, con incompetencia y en forma irregular, conforma la desviación del poder en la modalidad de extralimitación". Para la Sala es evidente que a partir de la vigencia de la ley 29 de 1.989 el traslado por permuta de los docentes debe tener la expresa aceptación del superior inmediato, o sea del rector del correspondiente plantel educativo, a términos del artículo 3o. del decreto 1706 de 1.989, reglamentario de aquella, lo cual en el presente caso no se cumplió como lo demostró el demandante con el documento público de folio 1, suscrito por el Rector de la Normal Nacional de
Falan. De otro lado, también resulta ostensible que si la facultad nominadora de los docentes está atribuída a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios mientras los Alcaldes la asumen, con arreglo a los artículos 9o. y 10 de la misma ley, el Ministro de Educación no podía efectuar el traslado que se impugna. Lo anterior es suficiente para que la Sala con fundamento en el artículo 152 del C.C.A., resuelva: Suspéndese Provisionalmente el artículo primero de la resolución 09560 del 17 de julio de 1.990 del Ministro de Educación Nacional. Notifíquese como quedó ordenado y comuníquese, una vez en firme esta providencia. Aprobado en la sala del día 12 de diciembre de 1.990. Clara Forero de Castro, Reynaldo Arciniégas Baedecker, Joaquín Barreto Ruiz, Alvaro Lecompte Luna, Dolly Pedraza de Arenas, Diego Younes Moreno.