CE-SEC2-EXP1992-N1009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1992-N1009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
CLUB MILITAR / SOCIO - Requisitos Para ser admitido como socio efectivo del Club Militar se requiere: 1. ser oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en goce de pensión militar o de asignación de retiro; 2. Presentar solicitud de ingreso dentro del año siguiente a la fecha de retiro; 3. Ser aprobada la solicitud por la Junta Directiva. Armonizadas tales normas con lo dispuesto en el artículo 7o. literal g) del Decreto 0894 de 1978 (facultad discrecional de la Junta Directiva), se advierte sin esfuerzo que son tres los requisitos para el ingreso como socio efectivo y no dos solamente en el entendimiento de que, cumplidos estos, la aprobación resultaría automática. No contienen los estatutos del Club disposición alguna que establezca la obligación de admitir al aspirante a socio efectivo que satisfaga las dos primeras exigencias, excluyéndose la tercera que aparece prevista en el literal g) del artículo 7o. del Decreto 0894 de 1978. Cierto es que en ocasiones diferentes la Sala ha determinado que la admisión de socios es facultad reglada y no discrecional de la Junta Directiva. Pero tal cosa ha ocurrido en vigencia de normas que así lo definen.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y dos (1992) Radicación número: 1009
Actor: LEONCIO RODRIGUEZ GARCIA Referencia: Reconstrucción - Unica Instancia En ejercicio de la acción de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 del C.C.A. anterior, el Capitán (r) de la Policía Nacional Leoncio Rodríguez García impetró de esta Corporación las siguientes declaraciones: "Primera: son nulas las Actas Nros. 232 y 234 de 16 de mayo y 14 de julio de 1983, respectivamente, proferidas por la H, Junta Directiva del Club Militar de Oficiales que negó el ingreso como socio efectivo de dicho Club al
Capitán (r) LEONCIO RODRIGUEZ GARCIA Oficial de la Policía Nacional.
Segunda: El Club Militar de Oficiales admitirá como socio efectivo al Capitán (r) de la Policía Nacional LEONCIO RODRIGUEZ GARCIA, y le expedirá el correspondiente carné que lo acredite como tal, (fol. 6).
De los hechos que se narran como fundamento de la acción, se destacan los siguientes:
1. El señor Leoncio Rodríguez García es oficial de la Policía Nacional con el grado de Capitán en uso de buen retiro y prestó servicios a la institución por un lapso a los 19 años.
2. En la actualidad goza de asignación de retiro por parte de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, según resolución No. 0383 del 7 de febrero de
1983.
3. Fue retirado del servicio activo por voluntad del Gobierno el 15 de abril de 1982, según decreto No. 1088 del 19 de abril de 1982.
4. En marzo 23 de 1983 el actor hizo solicitud para ingresar al Club en
su calidad de socio efectivo en virtud de cumplir los requisitos legales, pero la institución le negó la admisión por el motivo de haber sido retirado del servicio activo "POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO" y por haber cometido "faltas graves que desprestigiaron la institución". La primera motivación no es causal para ser rechazado y la segunda no es cierta ya que no existe sentencia disciplinaria o penal.
5. El actor siempre ha sido socio del Club Militar de Oficiales, antes por el hecho de ser oficial activo, ahora en su calidad de oficial retirado y estar en disfruta de asignación de retiro. De otra parte, el literal c) del artículo 14 del Decreto 262 de 1978 expresamente señala las causas por las que un socio pierde su calidad de tal y ninguna de ellas encuadra en el caso del actor.
6. Gozando de tiempo atrás de su status de socio, ningún acto administrativo lo ha separado del mismo y el acto acusado es arbitrario ya que es reglado y no discrecional. (Fols. 6 - 11).
Los actos enjuiciados obran a folios 1 a 4. Como disposiciones violadas se invocan los Decretos Ejecutivos Nos. 262 de 1978, artículos 9o. y 14, del literal e); 894 de 1978, artículo 3o. y 1570 de 1978, artículo 4o., literal a), y de la Constitución Nacional entonces vigente los artículos 16, 17, 30 y 169. En el concepto de la violación, que se desarrolla a folios 8 a 10, afirma el actor que el Club Militar es un establecimiento público creado por la ley y su objeto social es facilitar a los socios en actividad y en retiro de las Fuerzas
Militares y de la Policía Nacional los medios para su recreación y el fortalecimiento de los vínculos de compañerismo. La acusación se concreta en los siguientes términos: "En el caso que nos ocupa la Ley dio un derecho a los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para ser socios EFECTIVOS con la condición de gozar de pensión militar o asignación de retiro y presenten solicitud de admisión, el actor reúne el anterior requisito pues está disfrutando de asignación de retiro a cargo de la Caja de Retiro de la Policía Nacional, según resolución No. 0383 de 1983 (enero 28), originaria del citado organismo, su conducta es excelente; luego el acto acusado es arbitrario, porque es contra la Ley y debe ser atemperado por las consecuencias de la Sentencia que se impetra" (Fols. 9 - 10). Concluye que la Junta Directiva del Club está obligada a aprobar las admisiones porque el acto es reglado y no discrecional y que es un derecho propio del status militar, por lo que hay un desvío de poder que afecta el honor de Oficial del demandante que la Constitución protege y el acto desconoce y viola. El concepto de la Fiscalía Quinta de esta Corporación es favorable a las pretensiones y se sustenta en los siguientes razonamientos: "El Artículo 1o. del Acuerdo No. 026 del 13 de diciembre de 1977 de la Junta Directiva del Club Militar (Estatuto de Socios), aprobado por el Decreto No. 0262 del 13 de febrero de 1978, vigente por la fecha en que el demandante presentó su solicitud de ingreso al referido establecimiento, enseñaba: El
Club Militar tendrá las siguientes categorías de socios:
- Honorarios.
- Activos.
- Efectivos.
- Temporales.
- Asociados.
- Juveniles.
A su turno, el artículo 4o. del Acuerdo No. 004 del 9 de junio de 1978, igualmente vigente por la fecha en que se hizo la petición a la administración resuelta en forma negativa para el actor, aprobado por el Decreto No. 1570 del 28 de julio de 1978, mediante el cual se modificó y adicionó el Acuerdo No. 026 de 1977, preceptuaba: "Son efectivos: a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de pensión militar o asignación de retiro. b) Las viudas de los Oficiales que sean socios en el momento de su fallecimiento. Parágrafo. Los casos contemplados en este artículo requieren solicitud previa, aprobada por la Junta Directiva, y presentada durante un lapso no mayor de un (1) año, contado desde la fecha de deceso o retiro del titular". Agrega que de las normas anteriores se desprenden dos requisitos para que los Oficiales en retiro tengan acceso al Club: 1) Calidad de retirado, 2) Que se encuentren en goce de pensión o sueldo de retiro. Culmina la vista fiscal expresando que el demandante acredita el lleno de tales requisitos y que el Club debe aceptarlo ya que su facultad es reglada y no discrecional. (fls. 92 - 94). Reconstruido el expediente con arreglo - al Decreto 3 825 de 1985 y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir lo
pertinente, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Está acreditado en el proceso que el Capitán Leoncio Rodríguez García fue retirado del servicio activo por voluntad del Gobierno el 15 de abril de 1982, según constancia del 9 de mayo de 1983, del Director General de la Policía Nacional (fl. 37). Mediante Resolución No. 03 83 del 28 de enero de 1983 de la Dirección de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se le reconoció asignación de retiro a partir del 15 de julio de 1982. Allí se lee también que el Oficial prestó sus servicios a la Institución por espacio de 19 años, 8 meses y 4 días. (fols. 39 - 40). El Club Militar de Oficiales es un establecimiento público que tiene como objetivos facilitar los medios de recreación y fortalecer los vínculos de compañerismo de los Oficiales en servicio activo y en retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, (Art. 30, Acuerdo No. 025 de 1977, Decreto 0894 de 1978). Ahora bien, el articulo 70 - Literal g) - del citado estatuto señala que la aprobación o ¡aprobación de las solicitudes de ingreso al Club como socio es una facultad discrecional de la Junta Directiva. Quiere ello decir, sin duda alguna, que no basta acreditar los requisitos estatutarios para que el ingreso al Club se produzca ipso facto, ya que la decisión final queda a criterio de la Junta Directiva. El Decreto 0262 de 1978, aprobatorio del Acuerdo No. 026 de 1977,
contempla varias categorías de socios, entre las cuales están las de socios activos y socios efectivos, la primera de ellas correspondiente a los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo: (Acuerdo 026 de 1977, art. 30.). El Acuerdo No. 004 de 1978, aprobado por decreto 1570 de 1978, aclaró algunas normas y derogó otras del Acuerdo No. 026 de 1977 sobre socios efectivos disponiendo, en su lugar, que serían socios efectivos los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en goce de pensión militar o asignación de retiro mediante solicitud previa presentada dentro del año siguiente a la fecha del retiro y aprobada por la Junta Directiva. De acuerdo con estos preceptos, para ser admitido como socio efectivo se requiere:
1. Ser Oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional en goce de pensión militar o de asignación de retiro;
2. Presentar solicitud de ingreso dentro del año siguiente a la fecha del retiro;
3. Ser aprobada la solicitud por la Junta Directiva.
Armonizadas tales normas con lo dispuesto en el articulo 7º, literal g), del decreto 0894 de 1978 (Facultad Discrecional de la Junta Directiva), se advierte sin esfuerzo que son tres los requisitos para el ingreso como socio efectivo y no dos solamente en el entendimiento de que, cumplidos éstos, la aprobación resultaría automática. No contienen los Estatutos del Club disposición alguna que establezca la obligación de admitir al aspirante a socio efectivo que satisfaga las dos primeras exigencias, excluyéndose la tercera que aparece prevista en el literal g) del
artículo 7º del Decreto 0894 de 1978, aplicable al caso y que es del siguiente tenor: "Artículo 7º . - Funciones de la Junta Directiva Son funciones de la Junta Directiva: g) Aprobar o improbar discrecionalmente las solicitudes de admisión para ingreso como socio o asociado, y aplicar las sanciones disciplinarias que le asigne el respectivo reglamento". Cierto es que en ocasiones diferentes la Sala ha determinado que la admisión de socios es facultad reglada y no discrecional de la Junta Directiva. Pero tal cosa ha ocurrido en vigencia de normas que así lo definen, que no es el caso del sub - lite. Así pues, resulta incuestionable que la Junta Directiva, al actuar discrecionalmente en estas circunstancias, se ajustó a derecho. En la demanda se invocan justamente los decretos ejecutivos 262 de 1978, aprobatorio del acuerdo 026 de 1977; 894 de 1978, aprobatorio del Acuerdo 025 de 1977, y 1570 de 1978, aprobatorio del Acuerdo 004 del mismo año, a los cuales se hace referencia en esta sentencia. El Decreto 894, que precisamente consagra la discrecionalidad de la Junta Directiva del Club Militar, es el que contiene los estatutos de la entidad. Dados estos presupuestos, se impone la conclusión de que la decisión ha de ser adversa a las pretensiones del accionante. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA: Niéganse las súplicas de la demanda.
El anterior proyecto lo estudió y aprobó la Sala en sesión del día 2 de septiembre de 1992.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
Joaquín Barreto Ruiz; Reynaldo Arciniegas Baedecker, - Clara Forero de Castro; Alvaro Lecompte Luna; Dolly Pedraza de Arenas; Diego Younes Moreno. Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria.