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CE-SEC2-EXP1992-N4115

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1992-N4115
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

NOMBRAMIENTO / ACCION ELECTORAL / SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA Contra los actos de nombramiento ha instituido una acción especial de nulidad, o mejor, un juicio especial: El procesal electoral, los artículos 189 y Ss. de la Ley 167 de 1941 que éste podía seguirse tanto contra elecciones populares como contra elecciones o nombramientos hechos por cualquier autoridad o funcionario. Y de semejante estirpe son los textos de los artículos 223 y Ss. del actual Código (Decreto Ley 1, de 1984) que, a pesar de su oscuridad terminológica y hasta gramatical, aparece en el numeral 3) del artículo 223 (según la versión del artículo 60 del Decreto - Ley 2304) de la que determina que los procesos electorales comprenden también los que se originan en demandas contra "nombramiento" o "elegido por Junta, Consejo o Entidad Colegiada...... De acuerdo a lo estatuido en el artículo 6o., de la ley 14 de 1988, corresponde a la Sección Quinta, tramitar y decidir todos los procesos electorales de competencia del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santafé de Bogotá, D.C., mayo veintisiete (27) de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 4115

Actor: MERCEDES GAMBOA RUIZ Referencia: Resoluciones Ministeriales A través de la llamada "Acción de Nulidad" (Art. 84 del C.C.A.), se solicita la

declaratoria de nulidad de la Resolución No. 421 8 de 9 de junio de 1987, emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la cual se nombró a la señora Duperly Quimbayo Martínez como secretaria de la Auditoría Principal de Guerra de la Armada con sede en Santafé de Bogotá. Como puede observarse, se pretende con esta acción de anulación de un acto administrativo de carácter individual, creador de una situación Jurídica particular por el cual se nombra a una persona determinada para un cargo también determinado, pero afectado por una condición resolutoria implícita que se realiza por la voluntad del nombrado para aceptar o no la función que se le confiere. Es decir, es un clásico Acto de Nombramiento. Sobre la competencia para conocer de las demandas de simple nulidad de esta clase de actos, en reiteradas jurisprudencias se ha expresado el Consejo de Estado en los siguientes términos: Más contra los actos de nombramiento se ha instituido desde antaño, una acción especial de nulidad, o, mejor, un "juicio especial": El proceso electoral. Decían los arts. 189 y ss de la ley de 1941 que éste podía seguirse tanto contra elecciones populares como contra elecciones o nombramientos hechos por cualquier corporación pública, el Gobierno o cualquier autoridad o funcionario. Y de semejante estirpe son los textos de los arts. 223 ss. del actual Código (Decreto Ley 1 de 1984) que, a pesar de su oscuridad terminologíca y hasta gramatical aparece en el numeral 3) del art. 223 (según la versión del art. 60 del Decreto Ley 2304) que determina que los procesos electorales comprenden también los que

se originan en demandas contra "nombramiento" o "elegido" por Junta, Consejo o Entidad Colegiada...". Ahora bien, de acuerdo a lo estatuido en el art. 6o. de la ley 14 de 1988 correspondió al Sección Quinta tramitar y decidir todos los procesos electorales de competencia del Consejo Estado, imponiéndose, por ende, el envió del expediente a dicha sección de la corporación para lo de su resorte. En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: Remítase el expediente contentivo de la demanda y anexos incoado por la señora Mercedes Gamboa Ruiz, de fecha 13 de febrero de 1989, ala Sección Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Cancélese su radicación.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE.

ALVARO LECOMPTE LUNA.

Eneida Wadnipar Ramos. Secretaria.

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