CE-SEC2-EXP1992-N4124
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1992-N4124
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
DEROGACION / DECAIMIENTO DEL ACTO / SANCION - Improcedencia / DEBIDO PROCESO Una vez derogada la atribución excepcional en la cual se fundamentó el Ministro para expedir el primer acto, es evidente que podía mantener la sanción inicialmente impuesta o disminuirla, puesto que ya no existía ese fundamento legal sobre el cual se edificó la decisión sancionatoria, así los hechos hubieran ocurrido con anterioridad; 'porque para poder imponer una sanción es necesario que una norma previamente la contemple y autorice. Al no encontrarse en firme la sanción inicial puesto que el acto que la imponía, al haber sido recurrido no tenía todavía fuerza ejecutoria, la desaparición de su sustento legal hacía imposible su aplicación o modificación. DECLARA NULAS Las resoluciones 04120, 04316 y 04985 de 1988 proferidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante las cuales se suspendió temporalmente una personaría jurídica.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santafé de Bogotá, D.C., junio ocho (8) de mil novecientos noventa y dos (1992).
Radicación número: 4124
Actor: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA - SINTRAVIDRICOL Mediante apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho sindicato de Trabajadores de la industria del Vidrio y Afines de Colombia
- SINTRAVIDRICOL - formula al Consejo de Estado estas peticiones: "1. Se declare nulidad de las Resoluciones Nros. 04120 del 28 de octubre de 1988, aclarada por la No. 04316 de 8 de Noviembre de 1988, y de la Resolución No. 004985 del 26 de Diciembre de 1988, por medio de la cual resuelve reponer y reformar las anteriores; Resoluciones éstas expedidas por el señor Ministro de Trabajo, y en las que se resuelve suspender la
Personería Jurídica de la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA "SINTRAVIDRICOL', Personería Jurídica No. 0170 del 3 de Febrero de 1987. "2. Corno consecuencia de la declaración anterior, solicito se restablesca (sic) el derecho de la organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y DE COLOMBIA "SINTRAVIDRICOL", con Personería Jurídica No. 0170 del 3 de Febrero de 1987". La demanda se fundamenta en los siguientes HECHOS: "1. El día 28 de octubre de 1988, el señor MARCO ANTONIO SALDARRIAGA, en su condición de Representante Legal de la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE VIDRIOS S.A. - CONALVIDRIOS - solicita mediante escrito al señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social, la SUSPENSION de la Personería Jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y
Afines de Colombia "SINTRAVIDRICOL", por haber promovido un cese de actividades en (sic) día 27 de Octubre de 1988, en las instalaciones industriales de la misma, ubicadas en el Municipio de Soacha Cundinamarca. "2. De conformidad con el Decreto 2201 de 25 de Octubre de 1988 expedido por el Gobierno Nacional, el señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social, resuelve expedir la Resolución 04120 del 28 de Octubre de 1988, por medio de la cual suspende por el término de un año la Personería Jurídica No. 1625 del 14 de Noviembre de 1966, otorgada al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA COMPAÑIA NACIONAL DE VIDRIOS S.A. (SINTRACONALVIDRIOS). "3. El día 8 de Noviembre de 1988, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante la resolución No. 04316, resuelve ACLARAR la Resolución No. 04120 del 28 de octubre, sus artículos 1 y 4o. sancionando al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y DE COLOMBIA "SINTRAVIDRICOL", con Personería Jurídica No. 0170 del 3 de Febrero de 1987. "4... Dentro del término legal el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia "SINTRAVIDRICOL", presenta recurso Reposición contras (sic) las Resoluciones Nros. 04120 y 04316 de Octubre 28 y Noviembre 8 de 1988, respectivamente, mediante escrito dirigido al Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
"5. El 26 de Diciembre de 1988, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve el recurso de reposición interpuesto dentro del término legal por el Representante Legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y afines de Colombia "SINTRAVIDRICOL", contra las Resoluciones antes mencionadas, y expide la Resolución No. 04985 reformando el tiempo de suspensión de un año a 6 meses de la personaría Jurídica No. 0170 del 3 de Febrero de 1987 otorgada a la Organización Sindical "SINTRAVIDRICOL".
6. Con la expedición de la Resolución No. 04985 del 26 de Diciembre de 1988, se agotó la vía Gubernativa de que trata el artículo 63 del C.C.A.".
Exponiendo el respectivo concepto de la violación, la demanda cita como vulneradas con los actos acusados estas disposiciones: artículo 26 de la Constitución Nacional anterior; artículos 4o y 8o de la ley 26 de 1976, aprobatorio del Convenio Internacional 87 de la O.I.T.; artículo 3o. de la ley 153 de 1987, y artículo 20 del C.S.T. En su concepto de fondo, la Doctora Fiscal Quinto del Consejo de Estado transcribe lo pertinente del auto de sala unitaria mediante el cual se accedió a la suspensión provisional de los actos acusados y considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar. Surtido el trámite correspondiente y no observándose causal de nulidad en la actuación, procede la Sala a dictar sentencia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
El debate se contrae a establecer la legalidad de las siguientes resoluciones, todas expedidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: a) 04120, de 28 de octubre de 1988, mediante la cual se suspende por un año la personará jurídica al Sindicato de Trabajadores de la Compañía Nacional de Vidrios S.A. "SINTRACONALVIDRIOS" - ; b) 04316, de 8 de noviembre de 1988, que aclara la anterior por cuanto se presentó una fusión sindical y dispone que sancionado con suspensión de personaría por un año es el denominado Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia SINTRAVIDRICOL" - ; y, c) 04985, de 26 de diciembre de 1988, por medio de la cual, al desatar el recurso de reposición contra las dos anteriores, se rebajó a seis (6) meses el término de suspensión de la personaría jurídica de "SINTRAVIDRICOL". Dan cuenta los autos de que cuando se produjo la Resolución inicial, o sea el 28 de octubre de 1988, suspendiendo por un año la personería jurídica del Sindicato denominado SINTRACONALVIDRIOS, estaba vigente el Decreto 2201 de 25 de octubre del mismo año, invocado como fundamento legal de aquella providencia, publicado en el Diario Oficial 38.547 de esa fecha y en virtud de cuyo artículo lo. se estableció: "Mientras subsista el actual estado de sitio, a los sindicatos, federaciones o confederaciones sindicales que organicen, dirijan, promuevan, fomenten o estimulen en cualquier forma al margen de la ley el cese total o parcial,
continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral o en cualquier otro orden, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, podrán suspender su personaría jurídica. La sanción impuesta al Sindicato se fundamentó exclusivamente en lo dispuesto por el transcrito artículo lo. del Decreto 2201 de 1988; es decir. el Ministro ejercitó la competencia que le había atribuido dicha norma y aplicó la sanción en ella contemplada. Tanto la Resolución 04120 como la que la aclaró en cuanto a que el sindicato realmente sancionado era SINTRAVIDRICOL es decir, la número 04316 de noviembre 8 de 1988, fueron notificadas al Presidente de SINTRAVIDRICOL el 10 de noviembre de 1988 (folios 3 vio. y 5 vio.) y éste interpuso contra las dos, oportunamente, el recurso de reposición, conforme lo dicen los considerados del último de los actos acusados. Antes de resolver tales recursos de reposición, o sea cuando aún no estaban las resoluciones sancionatoria y aclaratorio de la razón social del sindicato sancionado, se expidió el decreto de estado de sitio número 2620, de diciembre 20 de 1988, publicado en el Diario Oficial 38.621 de esa fecha y en cuyo artículo lo. se dispuso: "Deróganse los decretos legislativos números 2200 y 2201 del 25 de octubre de 1988". Siendo ello así, habiendo desaparecido el fundamento de la sanción, lo natural y lógico era que ésta se revocara al resolver el recurso de reposición.
Pero el Ministro no lo hizo así, sino que la disminuyó reduciendo a 6 meses de suspensión de la personería jurídica de la organización denominada "Sindicato de Trabajadores de la Industria del Vidrio y Afines de Colombia" "SINTRAVIDRICOL". Una vez derogada la atribución excepcional en la cual se fundamentó el Ministro para expedir el primer acto, es evidente que no podía mantener la sanción inicialmente impuesta o disminuirla, puesto que ya no existía ese fundamento legal sobre el cual se edificó la decisión sancionatoria, así los hechos hubieran ocurrido con anterioridad; porque para poder imponer una sanción es necesario que una norma previamente la contemple y autorice. Al no encontrarse en firme la sanción inicial - puesto que el acto que imponía, al haber sido recurrido no tenía todavía fuerza ejecutoria - , la desaparición de su sustento legal hacía imposible su aplicación o modificación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Son nulas la Resoluciones 04120 (octubre 28),04316 (noviembre 8) y 04985 (diciembre 26), todas de 1988, proferidas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social mediante las cuales se suspendió temporalmente la personería jurídica de la organización denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE COLOMBIA "SINTRAVIDRICOL".
Cópiese, notifíquese, comuníquese y en firme este proveído archívese el
expediente. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del día 13 de Mayo de 1992. Joaquín Barreto Ruíz, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Clara Forero de Castro, Alvaro Lecompte Luna, Dolly Pedraza de Arenas, Diego Younes Moreno. Eneida Wadnipar Ramos. Secretaria.