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CE-SEC2-EXP1992-N4428

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1992-N4428
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

RENUNCIA La renuncia aceptada es una de las formas de retiro del servicio. Ocurre cuando un empleado manifiesta, por escrito y forma inequívoca, su voluntad de hacer dejación del cargo "Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado."

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de Mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 4428

Actor: FABIO LLOREDA BONILLA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE Referencia: Autoridades Departamentales Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 1989 por el Tribunal Administrativo del

Valle del Cauca.

ANTECEDENTES: Mediante apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el señor FABIO LLOREDA BONILLA pidió al Tribunal anular la Resolución 0052 (enero 26) de 1987, por medio de la cual el Contralor General del Departamento del Valle aceptó su renuncia como Secretario General de esa entidad.

Como consecuencia de tal nulidad, solicitó el restablecimiento de su derecho. Argumentó en su favor que la renuncia no la presentó voluntariamente sino se vio compelido a presentarla por presiones del Contralor para cumplir pactos políticos, derivando de ese planteamiento una desviación de poder.

vio compelido a presentarla por presiones del Contralor para cumplir pactos políticos, derivando de ese planteamiento una desviación de poder. LA SENTENCIA APELADA El tribunal denegó las súplicas de la demanda. Para ello tuvo en cuenta que el actor no probó la alegada desviación de poder; que se trataba de un funcionario sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción y que por ello bien hubiera podido producirse la insubsistencia sin necesidad de ejercer presión alguna para obtener su renuncia. Transcribe jurisprudencia del Consejo de Estado sobre las "renuncias protocolarias" y señala que, conforme a los términos empleados por el demandante en su carta dimitoria, la renuncia fue voluntaria y no obtenida por presión. RAZONES DEL APELANTE Dice el apelante que su inconformidad con la providencia recurrida radica en que el Tribunal ignoró por completo las pruebas que obran en el proceso. Cita dos pruebas testimoniales para tratar de demostrar que su renuncia no fue espontánea sino solicitada por razones de presión partidista y política; y señala que la providencia es contraria al artículo 304 del C.P.C. en cuanto "En ninguna parte de la sentencia el Tribunal menciona las pruebas y se limita simplemente a transcribir una importante jurisprudencia del Consejo de Estado y el concepto fiscal" (fl. 135). Concluye pidiendo la revocatoria del fallo recurrido para que en su lugar se acceda a las súplicas del libelo. CONCEPTO FISCAL El señor Fiscal Cuarto del Consejo de Estado cita apartes de jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia relativa a la paridad política. Manifiesta que, aun

cuando por razones diversas a las que tuvo el a - quo, estima que el fallo apelado amerita confirmación. Se procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Como es sabido, la renuncia aceptada es una de las formas de retiro del servicio. Ocurre cuando un empleado manifiesta, por escrito y en forma inequívoca, su voluntad de hacer dejación del cargo. "Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en blanco o sin fecha determinada o que mediante cualesquiera otras circunstancias pongan con anticipación en manos del jefe del organismo la suerte del empleado", dice el artículo 27 del D.L. 2400 de 1968. En el caso aquí debatido aparece en autos que el 15 de enero de 1987 el demandante le expresó al Contralor del Departamento del Valle: Con el ánimo de propiciar los convenios políticos con el grupo político que me ha conferido su confianza para desempeñar el cargo de SECRETARIO GENERAL de la contraloría Departamental, respetuosamente manifiesto al señor Contralor, que en virtud de ello presento renuncia del mencionado cargo. - Sea esta la oportunidad para reiterarle mis sentimientos de aprecio y gratitud, deseándole positivos éxitos en su gestión fiscal" (fl. 3). Como observa, del texto de la renuncia no se infiere ninguna presión ajena a la voluntad del dimitente, ni se insinúa solicitud alguna por parte del nominador. El mismo señor Lloreda Bonilla, a quien debe presumiese en pleno ejercicio de sus facultades volitivas, expresa que renuncia "Con el ánimo de propiciar los

convenios políticos..." Esos convenios, cualesquiera que ellos sean, no indican ni pueden indicar que la aceptación de la renuncia sea ilegal, puesto que no se ha probado que el nominador - o sea el Contralor - hubiese solicitado o provocado la dimisión. Ni la declaración rendida por el señor Luis Eduardo Castrillón obrante a folios 57 y ss., ni la certificación jurada del senador Germán Romero Terreros demuestran que el Contralor, ante quien el actor presentó su renuncia, la hubiera solicitado. Para la Sala además, tales testimonios carecen de valor por cuanto provienen de dos personas que habiendo propiciado el mencionado pacto político que dio lugar a la destitución de un Contralor Departamental; el uno por haber contribuido a desarrollarlo según su propio testimonio (fl. 57), y el otro por haberlo suscrito, pretenden luego hacer aparecer la renuncia del Doctor Fabio Lloreda Bonilla como producto de presiones políticas, pero nada dicen del origen de su nombramiento. Por otra parte, el planteamiento de la demanda es equivocada y parece olvidar que el acto atacado es el de aceptación de una renuncia y por tanto el retiro del servicio no se originó en la voluntad de la Administración sino en la del funcionario dimitente. Si su decisión no fue libre ni espontánea, han debido invocarse las normas que regulan la presentación de las renuncias y su aceptación, y no la causal de desviación de poder que vicia los actos administrativos cuando estos se profieren para cumplir fines distintos a los que persigue la ley. Finalmente dirá la Sala que no resulta en manera alguna aceptable que un funcionario del nivel del demandante, quien manifiesta en su renuncia su "ánimo

de propiciar los convenios políticos que me ha conferido su confianza para desempeñar el cargo de Secretario General de la Contraloría Departamental..." alegue luego en su favor presiones políticas - , y lo que es peor, dé a entender que no pudo resistirlas. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Confirmase la sentencia apelada, proferida por el Tribunal del Valle del Cauca el 2 de marzo de 1989, dentro del proceso instaurado por FABIO LLOREDA

BONILLA.

Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de 22 de Abril de 1992. Joaquín Barreto Ruiz, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Clara Forero de Castro, Alvaro Lecompte Luna, Dolly Pedraza de Arenas, Diego Younes Moreno. Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria.

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