CE-SEC2-EXP1992-N5476
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1992-N5476
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
SALARIO EN MORA - Semana Vencida Lo que el acuerdo 60 estableció fue una forma de liquidar el salario de los trabajadores de Medellín en las dependencias de Fondos Comunes, Empresas Varias y Departamento de Valorización, advirtiendo que se pagaría por semana vencida y mediante el sistema de salario - hora. Es apenas obvio que al fijar un período de pago - semana vencida - a los trabajadores del Municipio en las secciones ya citadas, el Acuerdo 60 de 1961 no estableció escalas de remuneración ni ofició las ya existentes; tan solo dijo que el salario se pagaría semanalmente y así permitió determinar, a través del sistema salario hora, cuánto devenga un empleado de cualquiera de las tres secciones mencionadas en una semana de servicios. Lejos de violar el Acuerdo 60 de 1961, lo que hace el Municipio de Medellín es acatarlo, según se desprende de los actos acusados. En efecto, si el demandante ocupa el cargo de Celador, cuya jornada laboral es especial, para determinar la remuneración de cada hora de servicios, es decir el factor salario hora, debe tenerse en cuenta, como lo hacen las resoluciones controvertidas, el sueldo mensual y la intensidad de la jornada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santafé de Bogotá, D.C. septiembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y dos (1992).
Radicación número: 5476
Actor: ABELARDO CARDONA SEPULVEDA
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLIN
Referencia: Apelación Sentencia
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de noviembre de 1990 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
ANTECEDENTES: Mediante apoderada y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el señor Abelardo Cardona Sepúlveda pidió al Tribunal anular las resoluciones: 854 (agosto 14) de 1986, del Departamento de Personal del Municipio de Medellín , por medio de la cual se le negaron las peticiones formuladas en escrito de 10 de abril de 1986; y 105 (marzo 17 ) de 1987, de la Secretaría de Servicios Administrativos de la misma ciudad, que al desatar la apelación confirmó en todas sus partes la primera. Como consecuencia, solicitó el restablecimiento de su pretendido derecho consistente en que se le liquide su sueldo con base en el salario - hora que tiene asignado la Categoría C curva 2 del personal operativo del Municipio de Medellín, y el reajuste de salarios causados entre enero de 1983 y marzo de 1989; de la sobre remuneración por trabajo nocturno, de los dominicales y feriados y de las demás prestaciones sociales reconocidas.
LA SENTENCIA APELADA El Tribunal denegó las súplicas impetradas. Para ello analizó el Acuerdo 60 de 1961 del Municipio de Medellín, disposición que la demanda estima violada y dijo que allí lo que se hizo fue regular un período de pagos detallado, el cual fue posteriormente cambiado para realizarlos quincenalmente (Acuerdo 8 de 1985).
Sostuvo que el artículo 30 de la ley 6a. de 1945 está vigente y de acuerdo a su texto el demandante tenía jornada especial hasta de 12 horas por las especiales características de su trabajo, hecho recogido en los decretos 272 de 1975 y 086 de 1983. Señaló que el salario mínimo legal se estipula igualmente para la jornada ordinaria y especial autorizada por la ley y advirtió: “... el razonamiento que la Administración pública le da al factor hora allí impuesto y consignado en las resoluciones atacadas no es acomodaticio y tiene justificación para habilitar el sistema de pagos en períodos de 7 días que luego y por el Acuerdo No. 8 de 1985, lo elevó a los 14 " (folio 146). FUNDAMENTOS DEL APELANTE La apoderada del demandante discurre sobre las modalidades de salario, a saber: por unidad de tiempo, por unidad de obra o destajo o por piezas, por tarea y "otros sistemas". Dice que la sentencia no consulta la realidad jurídica de la norma que invocó como violada ya que no se persigue el pago de horas extras ni recargos especiales, sino la liquidación del salario por hora, conforme al Acuerdo 60, el que - según está probado - se encuentra vigente. EL CONCEPTO FISCAL La doctora Fiscal Quinto pide que se confirme la sentencia apelada.
Señala al efecto: "La Administración mediante los actos acusados calculó el factor hora multiplicando el salario mensual por doce meses y lo dividió por el último número de horas, ocho (8) a doce (12) según el caso. En estas condiciones la liquidación hecha por el Municipio de Medellín - Departamento de Personal
- se ajustaría a derecho por ser una jornada especial de trabajo y por estar vinculado el demandante a la Secretaría de Gobierno del Municipio, no sujeta al régimen de excepción señalado en el artículo transcrito" (folio 161).
Se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES: Ante todo observa la Sala que el artículo 10 del Acuerdo 60 de 1961 del Concejo de Medellín, que la demanda considera vulnerado, no es aplicable al sub - lite. En efecto, en ella se indica que el señor Cardona Sepúlveda labora como Celador de la Secretaría de Gobierno del Municipio de Medellín y la norma en cita dice textualmente, con subrayas de la Sala: "1º. A partir del diez y seis (16 ) de Octubre de este año, el pago a todos los trabajadores al servicio del Municipio de Medellín en sus Secciones de fondos Comunes, Empresas Varias y Departamento Administrativo de Valorización, se hará por semana vencida y se liquidará de acuerdo con el sistema de salario hora". Pero aún si laborara en alguna de las tres dependencias señaladas del Municipio de Medellín, los actos acusados no resultarían violatorios del mencionado Acuerdo 60 de 1961, porque a éste no puede dársele la interpretación pretendida en el libelo. Como ya ha tenido la Sala oportunidad reiterada de advertirlo en casos similares al presente, lo que el Acuerdo 60 de 1961 estableció fue una forma de liquidar el salario de los trabajadores de Medellín en las dependencias de Fondos Comunes, Empresas Varias y Departamento de Valorización, advirtiendo que se pagaría por semana vencida y mediante el sistema de salario - hora.
Pero es apenas obvio que al fijar un período de pago - semana vencida - a los trabajadores del Municipio en las secciones ya citadas, el Acuerdo 60 de 1961 no estableció escalas de remuneración ni modificó las ya existentes; tan sólo dijo que el salario se pagaría semanalmente y así permitió determinar, a través del sistema salario - hora, cuánto devenga un empleado de cualquiera de las tres secciones mencionadas en una semana de servicios. Lejos de violar el Acuerdo 60 de 1961, lo que hace el Municipio de Medellín es acatarlo, según se desprende de los actos acusados. En efecto, si el demandante ocupa el cargo de Celador, cuya jornada laboral es especial, para determinar la remuneración de cada hora de servicios, es decir el factor salario hora, deba tenerse en cuenta, como lo hacen las resoluciones controvertidas, el sueldo mensual y la intensidad horaria de la jornada. Conforme a lo anterior es ineludible concluir que los actos acusados mantienen incólume la presunción de legalidad que los ampara y que la decisión del a - quo que así lo decidió amerita confirmación. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: Confirmase la sentencia apelada, proferida el 13 de noviembre de 1990 por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso iniciado por Abelardo Cardona Sepúlveda. Cópiese, notifiquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del día 26
de agosto de 1992. - Joaquín Barreto Ruiz, Reynaldo Arciniegas Baedecker, Clara Forero de Castro, Alvaro Lecompte Luna, Dolly Pedraza de Arenas, Diego Younes Moreno. Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria.