CE-SEC2-EXP1992-N6270
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SEC2-EXP1992-N6270
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1992
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA POR CUANTIA / COMPETENCIA FUNCIONAL De conformidad con el numeral 6o. del artículo 132 del C.C.A., los Tribunales Administrativos conocían en primera instancia de los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral en los cuales se controviertan los actos que impliquen destinación, declaración de insubsistencia, revocación de nombramiento o cualesquiera otros que impliquen retiro del servicio, cuando la asignación mensual correspondiente al cargo excedían de $50.000.oo. El monto de esa asignación fue inicialmente reajustada cada dos años en desarrollo del artículo 265 del C.C.A., a partir del primero de enero de 1986. Fue así como, a partir de esa fecha y por el Decreto 3867 de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1987 ese monto se elevó a la cantidad de $80.000.oo. Como la demanda se instauró bajo la vigencia del mencionado decreto, quiere ello decir, para que el proceso fuera de conocimiento del tribunal en primera instancia la asignación mensual tenía que ser superior a $80.000.oo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA
Santafé de Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).
Radicación número: 6270
Actora: LUZ LEYLA YODA SAENZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Referencia: Recurso de Queja Procede la Sala a desatar el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la parte
demandante contra el auto de 27 de junio de 1991 (fls. 11 a 12) mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "C", negó conceder el recurso de apelación interpuesto por dicho apoderado contra la sentencia de 14 de mayo de 1991, que negó las súplicas de la demanda. Para no conceder el recurso de alzada argumenta el Tribunal, que de conformidad con el artículo 131 del C.C.A., los Tribunales Administrativos conocen privativamente y en única instancia de los asuntos laborales que no provengan de un contrato de trabajo en los cuales se controviertan actos de cualquier autoridad y, que cuando en estos asuntos se controviertan actos que impliquen destitución, declaración de insubsistencia, Revocación de nombramiento o cualesquiera otros que impliquen retiro del servicio, establece el inciso 3o. del numeral 6o. del mismo artículo "que se tendrá en cuenta la asignación. mensual correspondiente al cargo". Y, que por su parte el decreto 2269 de 25 de noviembre de 1987 ordenó reajustar cada dos años todas las cuantías. Y que a la fecha de presentación de la demanda (4 de marzo de 1987) se encontraba vigente el decreto 3867 de 1985 que aumentó a $80.000.oo el monto de esa asignación mensual, y como la demandante devengaba para ese entonces la suma de $55.395.oo, según el acto acusado, quiere ello decir que el proceso es de única instancia, razón por la cual resuelve negar la alzada. En escrito de sustentación del recurso de queja dice el apoderado de la demandante que
disiente de la apreciación de la cuantía que devengaban los actores (sic) que hace el Tribunal en la providencia impugnada, ya que el cómputo del factor salario es de $82.955.oo discriminado como sigue: "Salario $55.935 Subsidio de Transporte 1.650 Prima de Alimentación 1.850 $58.895 (sic)" Para resolver, SE CONSIDERA: De conformidad con el numeral 6o. del artículo 132 del C.C.A., los Tribunales Administrativos conocían en primera instancia de los procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral en los cuales se controviertan actos que impliquen destitución, declaración de insubsistencia, revocación de nombramiento o cualesquiera otros que impliquen retiro del servicio, cuando la asignación mensual correspondiente al cargo excedían de $50.000.oo. El monto de esa asignación fue inicialmente reajustada cada dos años en desarrollo del artículo 265 del C.C.A., a partir del 1o. de enero de 1986. Fue así como, y por primera vez, a partir de esa fecha y por el decreto 3867 de 1985 hasta el 31 de diciembre de 1987 ese monto se elevó a la cantidad de $80.000.oo. Como la demanda se instauró el 4 de marzo de 1987, es decir, bajo la vigencia del mencionado decreto, quiere ello decir, para que el proceso fuera de conocimiento del tribunal en primera instancia la asignación mensual correspondiente al cargo fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante, tenía que ser superior a $80.000.oo. En autos está demostrado que esa asignación mensual era d e $55.395.oo como se
desprende de la resolución No. 008117 de 21 de noviembre de 1986, impugnada en la demanda, mediante la cual se desvinculó del servicio a la demandante (fl. 2) y del certificado que obra a folio 3, de donde se infiere que el proceso es de conocimiento del Tribunal en única instancia. Amén de que el equivocado total a que llega el apoderado al sumar los factores salariales, como se vio anteriormente, no sobrepasa la cantidad de $80.000.oo de que habla el decreto 3867 de 1985. Es así como en el expresado orden de ideas, la decisión del Tribunal resulta acertada y, en consecuencia, el recurso de queja no tiene vocación de prosperidad. Por lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección
Segunda RESUELVE: 1o. - Declárase bien denegado el recurso de apelación. 2o. - En firme este proveído, envíese la actuación al Tribunal de su origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1992. Joaquín Barreto Ruiz, ReynaIdo Arciniegas Baedecker, Clara Forero de Castro, Alvaro Lecompte Luna, Dolly Pedraza de Arenas, Diego Younes Moreno. Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria.