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CE-SEC2-EXP1992-N6276

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SEC2-EXP1992-N6276
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1992

RECUSACION / MULTA / PROCESO DISCIPLINARIO - Tramitacion El artículo 156 del C. de P.C. (modificado por el numeral 88 del artículo lo. del Decreto 2282 de 1989 no contempla ningún trámite especial para la imposición de la multa al recusante, ya que simplemente hasta que se declare no probada la recusación para que se haga acreedor a la sanción. Cosa distinta cuando se trata de procesos disciplinarios en donde es requisito sine qua non escuchar previamente en descargos al encargado para a continuación imponerle la sanción a que haya lugar, en el supuesto de que no desvirtúe la falta que se le imputa. Procesos a los que tal vez se refiera la providencia de la Corte que trae a colación el apoderado del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALVARO LECOMPTE LUNA

Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1 992).

Radicación número: 6276

Actor: MARCELINO BELLO PACHON Referencia: Autoridades Departamentales En escrito que precede, el apoderado del actor se refiere a que antes de haber sido éste condenado al pago de una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales a raíz de la recusación que elevó en contra de la Magistrada Clara Forero de Castro, la cual se declaró no probada (auto lo. de abril de 1992, fis. 90 a 92), ha debido antes ser escuchado en descargos, según una providencia de la

Corte Suprema de Justicia, cuyo aparte pertinente transcribe, por lo cual solicita proveer.

SE CONSIDERA: El artículo 156 del C. de P. C. (modificado por el numeral 88 del artículo 1o. del decreto 2282 de 1989) no contempla ningún trámite especial para la imposición de la multa al recusante, ya que simplemente basta que se declare no probada la recusación para que se haga acreedor a la sanción. Cosa distinta cuando se trata de procesos disciplinarios en donde es requisito sine qua non escuchar previamente en descargos al encartado para a continuación imponerle la sanción a que haya lugar, en el supuesto de que no desvirtúe la falta que se le imputa.

Procesos a los que tal vez se refiera la providencia de la Corte que trae a colación el apoderado del actor. Así las cosas resulta improcedente la petición elevada por lo que será rechazada. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1o. - Rechazar por Improcedente la petición elevada por el apoderado del actor. 2o. - Por la Secretaría dese cumplimiento al numeral 2o. de la providencia de 3 de septiembre de 1992 (fis. 104 a 105).

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Joaquín Barreto Ruiz, Alvaro Lecompte Luna, Carlos Arturo Orjuela Góngora, Dolly Pedraza de Arenas, Diego Younes Moreno, Eneida Wadnipar Ramos, Secretaria.

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